R E S O L U C I Ó N Nº 114 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0062/2016.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: BALVINA YUFRA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR COBRO DE C.N.R.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Empresa (fs.23/24) responde que:
El 05-01-2016 realizó la verificación del medidor instalado en el Servicio N° 186989 y detectó que no registraba el consumo, por lo que lo retiró e instaló otro.
El peritaje realizado al medidor retirado dio como resultado que poseía el disco rotor frenado por roce, el desperfecto no permitía registrar energía eléctrica.
Consecuentemente procedió a determinar el consumo no registrado. El 19-01-2016 le envió Nota al usuario con la Factura B en concepto de CNR por la suma de $ 559,33 más IVA, la misma corresponde al C.N.R. entre los días 05 al 18-01-2016.
Para el cálculo del C.N.R. aplicó el procedimiento que establece la Resolución Nº 115-SUSEPU-2005, en este caso el método de lectura posterior, lo que determinó un consumo índice de 214 kWh. En función del mismo calculó las diferencias de los consumos facturados en los meses del 09/2015 al 02/2016, lo que arribó al total facturado.
Adjunta documentación.
Que, a fs. 25/27 la Gerencia de Servicios Energéticos, previo análisis de las actuaciones concluye:
- El consumo índice es razonable, siendo inferior a los registrados en los periodos posteriores. También el volumen de energía determinado de 1095 kWh-mes estimados, considerando que el medidor no registró durante 8 periodos.
- El cobro de consumos no registrados está establecido en el Inciso d) del Artículo 5° del Reglamento de Suministro, y en el caso es correcto su aplicación.
- Determinó que el importe a recuperar debe ser de $ 510,98 (convergencia tarifaria).
Que, a fs. 29 la Gerencia del Usuario comparte el informe de su par y remite los presentes para su resolver el reclamo como sigue:
- Informar al usuario que esta SUSEPU ha realizado los controles a su cargo, tanto en el cálculo del CNR, como el método usado para su determinación y emisión de la factura complementaria, tal cual lo prevé el Reglamento de Suministro.
- El importe por CNR a recuperar EJE S.A. es de $ 510,98 (fs. 26).
- Solicitar a la Empresa ofrezca al usuario un plan de pago acorde a sus posibilidades económicas.
- Remitir al Ente Regulador lo realizado.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Balvina YUFRA, con domicilio en Mza PA 14 Lt 6 B° El Milagro – Alto Comedero, Servicio Nº 186989, que su reclamo dio inicio al Expte. N° 0630-062/2016 y que, en virtud de las gestiones llevadas a cabo e informes surge que el Ente Regulador realizó los controles a su cargo y determinó que EJE S.A. actuó de acuerdo al Inciso d) Artículo 5° del Reglamento de Suministro y a la Resolución N° 115-SUSEPU-2005. Consecuentemente la medida cautelar dispuesta a fs. 8 de autos queda sin efecto a partir de la notificación de la presente resolución, por lo que deberá apersonarse en EJE S.A. para la cancelación o acordar un plan de pago, en caso de la existencia de deuda.-
ARTÍCULO 2°.- Por lo expuesto en Considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada del acto resolutivo, EJE S.A. deberá emitir nueva factura por Consumo No Registrado por el importe de $ 510,98, de acuerdo al cálculo realizado a fs. 26. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a EJE S.A. otorgue a la usuaria un plan de financiación acorde a su situación económica.-
ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-