R E S O L U C I O N    N°      114     – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 Julio 2021
Cde. Expte. N° 0630-152/2020.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CONVENIO DE AGUA Y CLOACAS AÑO 2020.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 1/4, obra agregado informe elaborado por el Dpto. Agua de esta SUSEPU, elevando a consideración del Directorio los cronogramas de tomas de muestras de agua y líquidos cloacales y de los análisis fisicoquímicos, bacteriológicos y DBO a realizarse durante el año 2020 en toda la Provincia de Jujuy.

Que, a fs. 5/8, rola cronograma de tomas de muestras de agua y líquidos cloacales y presupuesto de análisis fisicoquímicos y microbiológicos de agua potable y líquidos cloacales y DBO de líquidos cloacales elaborado por el Laboratorio de Análisis de Residuos y Trazas (LAnaRT) por un monto total de pesos ochocientos setenta mil con 00/100 ($870.000,00).

Que, a fs. 9/10, el Dpto. Agua informa que se reprogramará el cronograma de toma de muestras propuesto inicialmente, destacando que del total del monto cotizado solamente se abonarán las tomas de muestras efectuadas y debidamente analizadas.

Asimismo, manifiesta que, la SUSEPU, podrá solicitar la realización de algún análisis fuera de los acordados si circunstancias especiales de salud pública así lo requieran.

Que, a fs. 13/38, se incorpora Nota Nº 190/2021 de fecha 15 de Marzo de 2021, de la Directora de LAnaRT, por medio de la cual remite Factura C Nº 0039-00000092, por un total de pesos ciento veintiún mil con 00/100 ($121.00,00), correspondiente a los análisis ya realizados entre los meses de Marzo y Diciembre 2020 en cumplimiento del Convenio SUSEPU-UNJU LAnaRT. Detalla cantidad y precio y adjunta informe de los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos realizados.

Que, remitidas las actuaciones al Depto. Agua, el Jefe del mismo informa, a fs. 39/41 que los mencionados análisis se realizaron en las Localidades de Palpalá, Vinalito y El Talar, los montos facturados son correctos y corresponden a valares cotizados por el Laboratorio en el marco del Convenio SUSEPU-LAnaRT 2020, que finalmente no pudo ser confeccionado por razones de Pandemia por COVID-19.

Que, en Dictamen, de fs. 42/43, Asesoría Legal, analizada la documentación obrante en   autos manifiesta que, ante la emergencia por COVID-19 dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 696-S-2020, esta SUSEPU mediante Resolución N° 039-SUSEPU-2020 dispuso una serie de lineamientos con la finalidad de preservar la salud publica evitando aglomeraciones en lugares cerrados. En lo referente a las comisiones de servicios, si bien las mismas fueron suspendidas, se exceptuó expresamente a las estrictamente necesarias por cuestiones relacionadas a emergencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Continua Asesoría Legal, por Decreto Acuerdo Nº 740-S-/2020 el Poder Ejecutivo facultó a los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial y a la Dirección de Administración de la Gobernación, para hacer uso del mecanismo previsto en Art. 54 inc. 3° ap. “d” del Decreto Ley Nº 159-H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada por COVID-19, quedando expresamente autorizados para continuar, adjudicar, aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.

La contratación debe   encuadrarse dentro de las previsiones dispuestas por el art. 54 inc.3°) aparatado “f” de la Ley de Contabilidad de la Provincia por tratarse de una obra científica o técnica cuya ejecución debe confiarse a personas especializadas y por los art. 21 y 23 del Reglamento de Contrataciones del Estrado.

Asimismo, expresa que, el monto de la contraprestación no excede el tope previsto por el Art. 1º inciso d) del Decreto Acuerdo Nº 1954-HF-2020.

Consecuentemente menciona las facultades que tiene conferidas el Ente Regulador por Ley Nº 4937, Arts. 14, incisos b) y l).

Finalmente, Asesoría Legal, a los fines de la regularización administrativa del presente trámite, y el consecuente pago de la factura presentada por el Laboratorio, considera conveniente, convalidar la contratación del Laboratorio de Análisis de Residuos y Trazas (LAnaRT), dependiente de la Universidad Nacional de Jujuy.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Por lo expuesto en considerando, tener por cumplidos los trabajos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos realizados por el Laboratorio LAnaRT sobre muestras de agua tomadas en las localidades de Palpalá, Vinalito y El Talar, durante los meses de Marzo y Diciembre de 2020, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 4937.-

ARTICULO 2°. – Por Depto. Administrativo abonar la Factura Nº 00039-00000092 de la Universidad Nacional de Jujuy por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL CON 00/100 ($ 121.000,00), con la partida presupuestaria detallada a fs. 44 de autos.-

ARTICULO 3º.- Pase a Dpto. Administrativo Notificar a la  UNJU–LAnaRT. Cumplido archivar.-