R E S O L U C I Ó N Nº 115 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0012/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: VIERA NYLDA EFIGENIA. QUEJA EN LIBRO DE EJE S.A. OF. ABRA PAMPA POR BAJA DEL SERVICIO Y FALTA DE NOTIFICACION DE CORTE. CDE. NOTAR N° 1490/2014. FOLIO 002190.”.; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, la Empresa (fs.11/12) informa:
El 03-12-2014 informó a la Sra. Nylda Efigenia Viera respecto a la condición y estado de la deuda del Servicio N° 235059 y requisitos para la rehabilitación de un nuevo suministro, sin embargo antes de retirarse de las oficinas comerciales realizó el reclamo en el Libro de Queja-Reclamo-Sugerencia. Consecuentemente el 18-12-2014 dio respuesta mediante Nota A.Q. y P. N° 0743/2015.
Añade que el servicio fue suspendido el 08-09-2014 por falta de pago de la factura correspondiente al Periodo 06/2014 con fecha de vencimiento el 05-08-2014 y el Aviso de Corte fue entregado junto a la factura correspondiente al Periodo 07/2014 en fecha 25-08-2014.
El 03-10-2014 dejó el aviso de deuda y el de retiró del medidor, el usuario estaba ausente. Retiró el aparato N° 8968011 el 20 y el 24-10-2014 realizó la baja definitiva en el sistema.
Adjunta documentación.
Que, a fs. 13 vlta. la Gerencia del Usuario entiende que en el presente reclamo EJE S.A. deberá:
- Por infracción a los Artículo 5° Inciso b) y Artículo 6° Inciso a) Punto I del Reglamento de Suministro, concordante con el Artículo 10.4 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión, restituir de inmediato a la usuaria el Servicio origen N° 235059, manteniendo las bonificaciones, reintegros, subsidios u otros beneficios del mismo.
- Informar a la usuaria que para la adecuada recepción de las facturas y avisos puede constituir el domicilio postal en cualquier lugar del país que le sea más conveniente.
- Agotar todas las formas de notificar de los avisos de suspensión y/o corte del suministro bajo recepción por parte de los usuarios.
Deja a criterio del Directorio la aplicación de sanción.
Que, a fs. 15/17 dictamina la Asesora Legal del organismo y concluye que:
Coincide con la postura de la Gerencia del Usuario, la Empresa realizó gestiones para que la usuaria tomara conocimiento de la factura con la obligación de pago de la misma, etc. (fs. 7/10) pero sin lograr los reales objetivos por cuanto cada acto de notificación se registra como “ausente” la usuaria, tampoco acreditó la comunicación de la remisión del aviso de corte, etc., según los procedimientos y modalidades legales para dar cumplimiento con la debida comunicación y producir los efectos requeridos de conformidad a las previsiones legales establecidas en la Ley Nº 1886 Procesal Administrativa.
Por consiguiente, no se ha logrado la comunicación con la usuaria para el cómputo de los plazos establecidos para el corte de suministro, etc., según Inciso b) Artículo 5º, Inciso a) Artículo 6º y Punto II del Artículo 7º del Reglamento de Suministro concordante con el Punto 10.4 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión.
Entonces, carece de eficacia probatoria y efectos legales las meras gestiones realizadas e informadas a fs. 11/12, por lo que la Distribuidora debe remitirse a la situación inicial de la usuaria es decir restituir el Servicio originario Nº 235059 manteniendo las bonificaciones, reintegros y subsidios u otros beneficios e informarle que puede constituir domicilio postal, atento que la misma reconoce su ausencia y manifiesta que está en el domicilio en las vacaciones de invierno y verano.
Por lo expuesto, considerando como desliz de error o falencia de EJE S.A., respecto a la falta de comunicación con la usuaria, por lo tanto no resultaría la aplicación de sanción alguna, y sí corresponde hacer lugar al reclamo asentado por la Sra. Nylda E. Viera.
Por ello, compartiendo el Dictamen Nº 40/16 y en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Nylda Efigenia VIERA, con domicilio en Malón de La Paz – Cochinoca – Abra Pampa, que su Queja-Reclamo-Sugerencia asentada en el folio Nº 002190 del Libro de Quejas habilitado en las Oficinas de la Administración Quebrada y Puna de EJE S.A. dio inicio al Expte. N° 0630-0012/2015 y que, en virtud de los informes técnicos producidos en autos, se resuelve de acuerdo al siguiente artículado.-
ARTÍCULO 2°.- Por lo expuesto en Considerando, en el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá:
- Por infracción a los Artículo 5° Inciso b) y Artículo 6° Inciso a) Punto I del Reglamento de Suministro, concordante con el Artículo 10.4 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión, restituir de inmediato a la usuaria el Servicio origen N° 235059, manteniendo las bonificaciones, reintegros, subsidios u otros beneficios del mismo.
- Informar a la usuaria que para la adecuada recepción de las facturas y avisos puede constituir el domicilio postal en cualquier lugar del país que le sea más conveniente.
Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.
ARTICULO 3º.- Sugerir a EJE S.A. agotar todas las formas de notificar los avisos de suspensión y/o corte del suministro a los usuarios, a efectos de evitar situaciones similares al presente caso.-
ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-