R E S O L U C I O N    Nº   116         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0477/2014.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: PEREIRA, OLGA BEATRIZ RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR BAJA TENSION, ARTEFACTOS DAÑADOS Y FALTA DE RESPUESTA DE LA EMPRESA.”; y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. (fs. 18//19) informa que:

El Servicio Nº 166107 ubicado en la Mza 73 Lt 11 del Bº Bajo La Viña, está vinculado a la SE0429 del Distribuidor San Isidro y, durante el año 2014, registró varios reclamos (fs. 12), por ejemplo: por baja tensión, alteración de tensión y artefactos dañados, por lo que en varias oportunidades concurrió al domicilio y encontró la mayoría de las veces el suministro con tensión normal en medidor, los valores dentro de los exigidos por el Contrato de Concesión.

Verificó la subestación, controló la acometida, cambió la fase en la línea troncal lo que mejoró el nivel de tensión, cambió morsetos, colocó un equipo de medición y el resultado fue que los volts y los kW están normales.

El reclamo del 14-11-2014 por daño en dos (2) artefactos de aire acondicionado el 05-11-2014, uno fue cambiado por otro nuevo por la usuaria. El 17-11-2014, nuevamente verificó las condiciones de la SE0429, el estado de los componentes de la acometida, efectuó la revisión del tablero primario, hizo la inspección minuciosa de la red de baja tensión detectando daño en una fase del conductor trifásico preensamblado. Deduce que fue producido por un elemento cortante externo, problema que no podía observarse a simple vista. El 24-11-2014 reemplazó 100 mts. de conductor Al3x50/50 mm2, así como los conductores de AºPº. Dejó normalizado el servicio.

Realizó el peritaje a los artefactos y determinó reconocer el daño, por lo tanto el 12-12-2014 reparó el aparato marca Electro Lux y el 13-01-2015 pagó al usuario $ 7.299,00 en concepto de reintegro por la compra de un aire acondicionado marca BGH.

El 11-07-2015 registró el reclamo Nº 2508730 y verificó que la tensión del medidor se encontraba dentro de los valores normales.

Nuevamente colocó un equipo de medición y dio como resultado que la tensión se enmarca dentro de los exigidos por el Contrato de Concesión.

Que, a fojas 20 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe técnico y concluye:

Que, la Gerencia del Usuario (fs. 21) comparte el informe técnico precedente y agrega que se debe comunicar al usuario las tareas efectuadas para la normalización del servicio por parte de EJE S.A. y los controles realizados por este Organismo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en el considerando, hacer saber a la Sra. Olga Beatriz PEREIRA, con domicilio en Avda. Balbin Nº 1420 B° Bajo La Viña, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-477/2014, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se da por finalizado el trámite en tanto EJE S.A. realizó trabajos en las líneas bajo su responsabilidad y que alimenta al Servicio Nº 166107, cuyas mediciones efectuadas se encuentran dentro de los valores establecidos en el Contrato de Concesión.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-