R E S O L U C I O N    Nº    116        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 Mayo 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0046/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: JAVIER MACINA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR VARIACIONES EN NIVELES DE TENSION Y CORTES PROLONGADOS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado conferido, EJE S.A. (fs. 9/12) responde informando que, realizó un análisis de los reclamos Nros. 2725074 y 2725134, registrados el 10-02-2016, provenientes del Servicio Nº 162206 a nombre GARELY S.A. y fueron resueltos por medio de la reposición de un fusible en la acometida de 35A con una demora máxima estimada de 2:23 hs., mientras que el reclamo N° 272516 verificó que el servicio se encontraba con tensión normal.

El 22-02-2016 registró el reclamo N° 2743636 y repuso nuevamente un fusible de 40A en la acometida, con una demora de 37 minutos.

El servicio es categoría T1G y los calibres de los fusibles repuestos y el promedio de consumo histórico que es de 4.501 kWh supera ampliamente los límites establecidos por la tarifa.

Instaló un equipo CVM durante 24 hs., para verificar los valores de tensión, determinado que se encuentran dentro de los admitidos para la etapa de Calidad de Servicio vigente para un servicio rural. Adjunta grafica en la que se observa lo niveles de tensión y se los puede considerar como normal ya que verificó en terreno que la subestación vinculada al servicio la SE1768 de 30 KVA es de uso exclusivo, encontrándose, además, a escasos metros del pilar de acometida.

Advierte, en el lugar existe una línea interna del tipo convencional en estado precario que se extiende por una frondosa arboleda, que puede ser asociada también a las interrupciones del servicio con la correspondiente reposición de los fusibles de acometida, ya que no posee tampoco el primer seccionamiento reglamentario en la caja del medidor; y el Reclamo Nº 2747239 por poste/columna quebrada se trató de un inconveniente en la instalación interna del servicio.

Concluye, que el problema puede estar asociado a dos causas ajenas a ella:

1.- un exceso de la demanda no declarada, por el tipo de tarifa contratada o solicitada.

2.- el mal estado de las instalaciones eléctricas internas.

Que, del análisis realizado a los antecedentes obrantes en autos y la verificación realizada en terreno por parte del Dpto. Técnico a su cargo, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 17/18) entiende que el principal motivo de los reclamos provenientes del Servicio Nº 162206 tuvo origen en problemas internos, tales como: el exceso de la demanda respecto a la categoría tarifaria y mal estado de las redes internas, siendo en ambos casos la responsabilidad del usuario. El tiempo de demora en la atención se encuentran dentro del margen establecido (fs. 4).

Aconseja instruir a la Distribuidora para que:

Que, a fs. 19 vlta. el Gerente del Usuario adhiere a la conclusión arribada por su par, por lo que aconseja resolver el reclamo de acuerdo a lo allí indicado. Asimismo, informar al usuario los controles realizados por el Ente Regulador.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Javier MACINA, con domicilio postal en Ruta Nº 53 Km. 2 Santo Domingo – Perico, Servicio Nº 162206, cuyo titular es GALERY S.A., habilitado en Finca Las Pichanas Rio Las Pavas – Pampa Blanca, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-046/2016, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos se concluye conforme lo establecen los siguientes Artículos.-

ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, en el plazo de quince (15) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá:

 

 

Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

 

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-