R E S O L U C I O N    Nº    117        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0405/2015.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: VECINOS B° HUAICO RECLAMAN CONTRA EJE S.A. POR CORTE Y DEMORA EN RESTITUCION DEL SERVICIO. CDE. NOTAR 1123/2015 Y 1132/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, EJE S.A. (fs. 20/23) informa que:

El 14-10-2015 alrededor de las 06:00 hs., aproximadamente, se registraron fuertes ráfagas de viento en la zona de: Lozano, Yala, San Salvador de Jujuy y sus aledaños. Evento que causó importantes daños en las redes de media y baja tensión del sistema de distribución.

El contexto descrito ocasionó la caída de: arboles de considerable porte, ramas sobre las líneas eléctricas, inclinación de postes, conductores y puentes cortados, situaciones riesgosas, actuación de protecciones en las redes, etc. lo que conllevó a la interrupción del servicio eléctrico en el transcurso del día, por ejemplo en los barrios: Alto Padilla, Los Perales, Campo Verde, Huaico, Higuerillas, Los Blancos, Lozano, San Pablo, Tiraxi, parte del centro de San Salvador y otros aledaños. A fin de solucionar el problema puso en marcha el Plan de Contingencia. Efectuó diversas tareas que demandó un tiempo considerable para la normalización del suministro. Trató de minimizar el impacto a los usuarios afectados, activó el Plan de Contingencia de acuerdo al siguiente orden:

Dio solución a los servicios de los usuarios reclamantes N° 78822 y N° 78810, vinculados a la SEO486,  a hs. 00:39.

Que, a fojas 26 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe técnico y concluye que existió falta de diligencia en la comunicación con el usuario, excesivo  tiempo  sin  suministro, entendiendo  que  la  causa de ello fue a consecuencia de

fallas en el proceso de registro y atención de reclamos de la Guardia de Emergencia. Sugiere imponer penalización a la Distribuidora por incumplimiento al párrafo Quinto del Punto 9.1.3. de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, y por la energía no suministrada deberá acreditar a los usuarios de la SE0486 que se vieron afectados y no le brindo el servicio, la multa calculada a partir de hs. 11:02 del 14-10-2015 a las hs. 00:39 del 15-10-2015, de acuerdo a la siguiente expresión:

Multa = Hss * Epach * Pens

Hss   = Tiempo sin suministro (hs)

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por el usuario (kWh)

Pens = Precio de la energía no suministrada ($/kWh*λ)

La concesionaria deberá presentar los cálculos y valores para su aprobación, del usuario reclamante y los afectados a la SETA en cuestión.

Que, al pie de fs. 26 vlta. la Gerencia del Usuario adhiere al informe técnico precedente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en el considerando, hacer saber a las Sras. Luisa CUELLAR de NAJAR, con domicilio en calle 68 N° 35 y María Nieves SEGOVIA de HERRERA, con domicilio en Juana Azurduy de Padilla N° 2278, ambas del B° Los Huaicos, que sus presentaciones dieron inicio al Expediente Nº 0630-405/2015, y de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los articulados siguientes.-

ARTICULO 2º.- Por la energía no suministrada, EJE S.A. deberá acreditar a los usuarios vinculados a la SE0486 del Bº Los Huaico que se vieron afectados, una multa calculada de horas 11:02 del 14-10-2015 hasta las 00:39 del 15-10-2015, de acuerdo con la siguiente expresión:

Multa = Hss * Epach * Pens

Hss= Tiempo sin suministro (hs)

Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por el usuario (kWh)

Pens = Precio de la energía no suministrada ($/kWh*λ)

ARTICULO 3°.- Imponer a EJE S.A. una penalización a favor de los Servicios Nº 78822 y Nº 78810 por incumplimiento al párrafo quinto del Punto 9.1.3. de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.-

ARTICULO 4°.- En el plazo de cinco (5) días de recibida la presente, la Empresa deberá acreditar ante esta Superintendencia los cálculos efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º y 3º, para el respectivo control.-

ARTICULO 5º.- Notificar a EJE S.A. y a las usuarias. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-