R E S O L U C I O N Nº 118 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0429/2013.-
VISTO:
El Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALBERTO FELICIANO MARTINEZ Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” SAN PEDRO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO CONSUMO- PDOS. 05 Y 06/2013- INTERVENCION SUSEPU POR FACTURACION ERRONEA- REFACTURACION- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas13 la Empresa al contestar la vista conferida expresa que, ante el reclamo del Sr. Alberto Martinez por elevado consumo e importe del periodo 05/2013, efectuó en presencia del usuario, la inspección pertinente al medidor de caudal constatando que no registraba pérdidas y tenía una lectura de 5.424 m3. Acota que, en el inmueble viven 8 personas y que el aforo al medidor no pudo efectuar por cuanto el artefacto estaba amurado en uno de sus lados además de tener colocada una cupla de reducción. Novedad ésta comunicada al usuario quien se comprometió a solucionar el inconveniente y dar cuenta a la Empresa.
Que, a fojas 28 Agua de los Andes S.A. amplía su informe dando cuenta del resultado del control del medidor efectuado el 3-11-2014 con resultado NO APTO para el control de consumo domiciliario, no pudiendo realizar el cambio del artefacto por cuanto el usuario se comprometió acercar a la Delegación San Pedro, las piezas necesarias para la ejecución de los trabajos de recambio. Aclara que se compromete a remitir la documentación respaldatoria de la instalación del nuevo medidor una vez que se concreten tales trabajos.
Que, la Gerencia de Agua a fojas 33/34 destaca la ‘extemporaneidad’ del descargo efectuado por la Empresa, en tal sentido entiende que corresponde hacer lugar al ‘Apercibimiento’ de fs. 12, ordenando a Agua de los Andes S.A. proceda a refacturar los periodos 05 y 06/2013, a valor de 18 m3 (promedio consumo mensual). Cumplido lo dispuesto, la Empresa debe remitir a SUSEPU las constancias de los créditos y refacturaciones generadas, como así también la notificación al reclamante informando lo resuelto en autos. Conclusión que la comparte la Gerencia del Usuario en su intervención de fojas 34 vlta.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Alberto Feliciano MARTINEZ, con domicilio en calle Maipú Nº 15 Bº Ejército del Norte de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Cta. Nº 325-01-08066-000-3, que su reclamo formulado en esta Superintendencia, con intervención de la Defensoría del Pueblo Delegación San Pedro dio inicio al Expediente Nº 0630-429/2013 y que, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve según lo disponen los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en Considerando, hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, hágase lugar al ‘Apercibimiento’ decretado a folios 12 y por decaído el derecho dejado de usar.-
ARTICULO 3º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente Resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los periodos 05 y 06/2013 de la Cta. Nº 325-01-08066-000-3, a valor de 18 m3 (promedio consumo mensual). Cumplido ello, acreditar lo resuelto.-
ARTICULO 4º.- Notificar a ADLA S.A. y al usuario. Remitir copia al Defensor del Pueblo. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-