R E S O L U C I O N    Nº    119       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630- 0493/2013.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: MANUEL CRUZ MORUNO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR CORTES CONTINUOS Y PROLONGADOS SUMINISTRO AGUA POTABLE.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 el Sr. Manuel Cruz Moruno, reclama contra Agua de los Andes S.A. por cortes continuos y prolongados del suministro de agua potable.

Que, al traslado de Ley, la Empresa informa que para aliviar esta situación que demandan los diferentes sectores de Alto Comedero, Los Alisos y El Ceibal, es necesario y fundamental la construcción y puesta en funcionamiento del Acueducto entre Cisterna Sgto. Cabral y Cisterna CTA, con los nexos correspondientes.

La falta de agua se presenta por la gran cantidad de barrios que han sido entregados por el IVUJ, sin haberse acompañado este desarrollo con las obras a las cuales estaban condicionadas sus redes de agua potable (acueductos y cisternas en Alto Comedero).

Estos inconvenientes se incrementarán día a día, con el aumento de la demanda en el sectores Sur y Sudoeste del Barrio Alto Comedero y del actual sistema de distribución de agua, la cual no alcanza a abastecer a todo el barrio en su amplia extensión.

Destaca que cuando ocurren los cortes, falta de presión etc., comunica tales situaciones mediante Parte de Prensa a los diferentes medios. Agrega que asiste a los usuarios con camiones cisterna que recorren las zonas afectadas, especialmente las Localidades de Los Alisos, Navea y El Ceibal quienes son los que más padecen estas situaciones.

Adjunta documentación.

Que, la Gerencia de Agua en su informe que se anexa a fojas 23/24 expresa, si bien es cierto lo que da cuenta la Empresa, es evidente que cuando se presentan situaciones como la denunciada en autos, algunas de las etapas que aplican como medida paliativa, no está resultando como lo tiene planificado, sino los usuarios no reclamarían por cortes continuos y prolongados del suministro de agua potable. Consecuentemente, sugiere que  la Prestataria elabore un ‘procedimiento’ que le permita demostrar la efectiva entrega del líquido elemento en las contingencias por cortes continuos y prolongados del suministro de agua potable. Hace propio este informe la Gerencia del Usuario en su intervención de fojas 24 vlta.

                                          
Por ello, en ejercicio de sus funciones, disposiciones en vigencia e informes técnicos de autos;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Manuel CRUZ MORUNO, con domicilio en Avda. Tte. Farías Nº 556 Bº Alto Comedero, que su reclamo formulado en SUSEPU fue tramitado en Expediente Nº 0630- 493-2013 y resuelto como sigue.-

ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, Agua de los Andes S.A. en el plazo de treinta (30) días de notificada de la presente, deberá elaborar y presentar en SUSEPU, un ‘procedimiento’ que le permita demostrar la entrega efectiva del liquido elemento a los usuarios afectados por cortes continuos y prolongados del suministro de agua potable y saneamiento; como así también y ante cada contingencia que ocurra, acreditar la debida participación de la Empresa.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archívese.-