R E S O L U C I O N N° 119 – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 julio 2021
Cde. Expte. N° 0630-263/2021.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “CDE. NOTA GC Nº 269/2021 EJE S.A R/ INFORME DE SUBSIDIOS OTORGADOS EN EL MES DE MARZO 2021.”; y
CONSIDERANDO:
Que, analizada y procesada la documentación presentada por la Distribuidora, la Gerencia de Servicios Energéticos expresa a fojas 357/358 que el monto de $ 4.483.983,52 por los subsidios correspondientes al mes de Marzo/2021 es correcto y que responde al siguiente detalle:
Resolución Nº 111-ISPTyV $ 3.677.560,00
Resolucion Nº 678/18-ISPTyV $ 32.732,24
Puna Residencial $ 538.771,43
Puna Comercio $ 23.779,85
Electrodependientes $ 0,00
Autorización por el MISPTyV: $ 211.140,00
Otros $ 0,00
TOTAL EJE S.A. $ 4 .483.983,52
Observaciones $ 0,00
TOTAL $ 4.483.983,52
Que, Vocalia 1º solicita intervención de Asesoria Legal, quien manifiesta en Dictamen N° 34/2021 que, atento el Articulo 60 de la Ley 4.888 que establece: “El Poder Ejecutivo Provincial podrá subsidiar las tarifas de usuarios finales en los términos que resulten de la reglamentación que a tal efecto se dicte, explicitando el mismo en el presupuesto provincial. La aplicación de estos subsidios deberá ser explicitada en la facturación al usuario. El destino de dichos subsidios será especificado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante acto administrativo expreso y su control estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.”, la Superintendencia se encuentra facultada para efectuar el control de los subsidios en las tarifas de energía eléctrica. . En igual sentido, las Resoluciones N° 111-ISPTyV y N° 678/18 ISPTyV instruyen a la SUSEPU para que proceda al control de las rendiciones de la facturación subsidiada.
Asimismo menciona la Resolución SE 534/99, la cual dispone que el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) podrá ser asignado al financiamiento de la ejecución de obras eléctricas, siempre que se acredite el cumplimiento de los objetivos, requisitos y procedimientos que determinará el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) en su reglamentación, en un todo de acuerdo con la finalidad fijada por la ley y delimitada en los considerandos de la aludida resolución.
Expresa que en este sentido, la financiación de obras destinadas a la compensación de la estructura de costos de las tarifas resultantes de diferencias regionales que se traduzcan en una efectiva reducción de las tarifas a aplicar a usuarios finales, es un medio adecuado para la obtención de las finalidades perseguidas por el artículo 70 de la Ley Nº 24.065 y la creación del FCT.
Concluye que, habiendo informado la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos que los valores presentados en las distintas categorías se ajustan a la normativa vigente y que el monto de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 52/100 ($4.483.983,52) por los subsidios correspondientes al mes de Marzo/2021 es correcto, correspondería emitir el acto administrativo aprobando el informe presentado por EJE SA, no obstante el control a realizar oportunamente por el CFEE sobre el cumplimiento de los objetivos, requisitos y procedimientos para que el FCT pueda ser asignado al financiamiento de la ejecución de obras eléctricas.-
Por ello;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el informe efectuado por EJE S.A., de los subsidios a usuarios: Puna (residencial y comercial), Resoluciónes Nº 678-18 ISPTyV y Nº 111-ISPTyV, etc., correspondiente al mes de MARZO/2021 cuyo importe total asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 52/100 ($4.483.983,52) no obstante el control a realizar oportunamente por el CFEE sobre el cumplimiento de los objetivos, requisitos y procedimientos para que el FCT pueda ser asignado al financiamiento de la ejecución de obras eléctricas .-
ARTICULO 2°.- Pase a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y del Departamento Administrativo. Luego siga al Ministerio del Área a sus efectos.-