R E S O L U C I Ó N Nº 11 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0110/2015.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: VICTOR SERGIO TAPIA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR OBSTRUCCION RED CLOACAL – FALTA RESPUESTAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado conferido, Agua de los Andes S.A. (fs. 7) informa que para solucionar la obstrucción en la red cloacal del Pasaje Palaver Mza 535 Lt 10 – 370 Viviendas III Etapa – Bº Alto Comedero, cambió un tramo de cañería el 01-04-2015. Trabajo de excavación que debió hacer en forma manual porque el espacio físico no permitía el ingreso de la maquina retroexcavadora.
Que, a fs. 8 vlta. el Dpto. Agua sugiere dar por resuelto el reclamo en tanto el 24-06-2015 el usuario dio conformidad al trabajo realizado por la Empresa.
Que, del análisis realizado al descargo producido por ADLA S.A. y el consentimiento del usuario que da por resuelto el reclamo, conforme lo indica el informe que antecede, la Gerencia de Agua (fs. 9/10) entiende que se puede dar por finalizado el reclamo. No obstante ello, hacerle saber a la Empresa que toda vez que se presente un caso similar al planteado en autos y que demande más tiempo de lo normal, deberá informar al usuario la causa de la demora, en forma clara y detallada; ello por cuanto de haberlo hecho seguramente el reclamante hubiera esperado y por ende no hubiese acudido al Ente Regulador.
Que, la Gerencia del Usuario comparte lo expresado por su par, por lo que solicita se concluya el trámite.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Víctor Sergio TAPIA, con domicilio en Pasaje Palaver Nº 573 Mza 535 Lt 10 – 370 Viviendas III Etapa – Bº Alto Comedero, Cuenta Nº 328-26-40229-000-1, que su presentación se tramitó en Expediente Nº 0630-110/2015 y se da por finalizado el trámite, en tanto, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, Agua de los Andes S.A. cambio un tramo de cañería de la red cloacal y dejó el servicio normalizado, lo que cuenta con su conformidad.-
ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que cuando un trabajo demande más tiempo del reglado, en las redes tanto de agua como de cloacas, deberá informar al usuario la causa de la demora en forma clara y detallada, a fin de evitar reclamos como el presente.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU