R E S O L U C I O N Nº 11 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde. Expte. N° 0630-245/2015.-
VISTO:
Expediente Nº 0630-245/2015 caratulado: “ATENCION USUARIOS: CLAUDIO RODRIGUEZ Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS – PDOS. 03 Y 042015 – CONTROL MEDIDOR DE CAUDAL – CDE. A NOTAR Nº 663/2015”, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 rola nota de reclamo del Sr. Claudio Rodríguez, quien solicita intervención de SUSEPU ante ADLA S. A. por verificación del medidor instalado en su propiedad y lecturas registradas en el mismo por los periodos 03 y 04/2015.
Que corrido el traslado de Ley, contesta la Empresa que en fecha 08/07/2015 en conjunto con personal técnico de SUSEPU se realiza aforo del medidor con Banco de Prueba Portátil con resultado “apto” para el consumo domiciliario, que las lecturas son correlativas y que durante los periodos subsiguientes el consumo desciende. Finalmente, informa que refacturó el total de consumo al precio del 4º escalón de consumo.
Que el Depto. Agua de SUSEPU en fojas 20 vuelta, habiendo verificado la aptitud del medidor y considerando que los consumos de los periodos posteriores a los reclamados disminuyeron a valores habituales, considera que corresponde el cierre de las actuaciones.
Que la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento en su informe de fojas 21/22, expresa que habiendo sido verificados los cálculos de las refacturaciones llevadas a cabo por la Empresa y constatados los consumos posteriores a los periodos reclamados, considera que podrá procederse al cierre de las actuaciones.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en su informe de fojas 22 vuelta remite el trámite compartiendo los términos del informe de la Gerencia Técnica de Agua Potable.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- En vista del estado de autos, habiéndose verificados los cálculos de las refacturaciones llevadas a cabo por la Empresa y constatados los consumos posteriores a los periodos reclamados, se da por finalizado el trámite seguido en Expediente de marras.-
ARTICULO 2º.- Encontrándose resuelto el reclamo del usuario, dar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos y Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-