R E S O L U C I O N    Nº    120       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0074/2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: CESAR ARMANDO QUIROGA SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR “PRESCRIPCION LIBERATORIA” – REVISION CALCULO “TBMZ” – CDE. A NOTAR Nº 147/2015.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 11/12) informa que, la escritura protocolizada de Cesión de Acciones y Derechos otorgada a favor del reclamante posee el Estudio de Titulo y la Acreditación del Vínculo, por lo que no hay dudas sobre la correspondencia. En consecuencia procederá al cambio de titularidad y también la prescripción liberatoria solicitada, previa regularización de los períodos exigibles.

El nuevo cálculo de la TBMZ dio como resultado que es de 4,35, superior a la facturada que era de 2,99. La nueva Tasa no incide en las facturas debido a que ambos valores están encuadrados en el 2º rango de la tabla de consumos presuntos (2,94 a 5,85) del Cuadro Tarifario (Resolución Nº 682-SUSEPU-2010), y equivalen a 50 m3-mes.

El Sr. Quiroga y/o Sra. Ramos con el D.N.I. deberán hacer los trámites pertinentes en sus oficinas comerciales. Sugiere la instalación del medidor de caudal.

Adjunta detalle de deuda anterior y actual, constancia de verificación de USO y/o TBMZ.

Que, la Gerencia de Agua a fs. 21/22 concluye que se deberá notificar al usuario que solicite la Prescripción de los Periodos correspondientes. Asimismo, la Empresa ofrezca al Sr. Quiroga un Plan de Ahorro Previo para posibilitar la colocación del medidor de caudal. Generado el plan, facturar el consumo presunto con el precio de la 1era. columna lo que permitirá que disminuya la facturación hasta la efectiva instalación del equipo de medición, y, también, retirados los Períodos prescriptos, le dé alternativas de pago acorde a la situación socio-económica a fin de que obtenga la constancia de Libre Deuda de Agua para que tramite la instalación del medidor de energía eléctrica.

Que, a fs. 23/24 el Area Usuarios, previo análisis de los informes técnicos agregados en autos y las leyes aplicables al caso, entiende que se puede concluir el trámite como sigue:

Informar al usuario que la TBMZ determinada por ADLA S.A. es correcta. Por ser más beneficioso a sus intereses económicos, sugerirle que instale el medidor de caudal, trámite que deberá iniciar en la Empresa, donde también podrá adherirse a un Plan de Ahorro para la adquisición de los materiales.

Sobre la prescripción aludida expresa que está contemplada en el Artículo 50 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En razón de la infracción al deber de información en perjuicio del usuario incurrida por ADLA S.A. (Artículo 4º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Artículo 38 de la Ley Nº 4937) y en virtud del Artículo 1094 CCCN, deberá refacturar todos los Períodos de consumo presunto exigibles facturados al usuario a la 1era. Columna de la tabla o tarifa y hasta la notificación del acto resolutorio. Asimismo deberá informar al usuario los requisitos para la instalación del medidor de consumo y para el acceso a un plan de ahorro para la adquisición de los materiales.

Que, a fs. 25 la Gerencia del Usuario comparte los informes técnicos del Dpto. y la Gerencia de Agua, como del Área Usuarios.

Agrega que, no habiendo la Empresa acreditado suspensión o interrupción de la prescripción deberá descontar de la liquidación a abonar, los Períodos prescriptos hasta el momento en que se realice el pago o financiación.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Cesar Armando QUIROGA, con domicilio en Senador Perez Nº 340/2 Lt 103 Mza 9 – Abra Pampa, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-74/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, Agua de los Andes S.A. actualizó la TBMZ de la Cuenta Nº 123-01-00013-000-3, de un valor de 2,99 a 4,35, el precio está encuadrado en el 2do. rango de la tabla de consumos, que es de 2,94 a 5,58, de la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010, (consumo presunto de 50 m3-mes), lo que fue verificado por la SUSEPU.

Se le sugiere la instalación del medidor de caudal, trámite que deberá realizar en las oficinas comerciales de la Empresa más cercanas a su domicilio, donde podrá acceder a un plan de ahorro para la adquisición de los materiales. Además, deberá regularizar su deuda conforme la liquidación indicada en el Artículo siguiente.-

ARTICULO 2.- Agua de los Andes S.A. deberá liquidar los Periodos adeudados de la Cuenta N° 123-01-00013-000-3, excluyendo los prescriptos de acuerdo a lo normado por el Artículo 50 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes.-

ARTICULO 3º.- Conforme lo fundamentado en el Considerando, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar todos los Periodos no prescriptos de la Cuenta N° 123-01-00013-000-3, con el precio de la primera Columna hasta la fecha de la presente resolución.-

ARTICULO 4º.- Solicitar a Agua de los Andes S.A. ofrezca distintas alternativas de pago, de acuerdo a la situación socio-económica del usuario.-

ARTICULO 5.- En el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá acreditar lo dispuesto en los Artículos 2° y 3°, remitiendo a esta Superintendencia la documentación correspondiente.-

ARTICULO 6º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-