R E S O L U C I O N    Nº   121        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0631/2013.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: CENTRO VECINAL CIUDAD DE NIEVA P/VNOS. ZONA FINCA SCARO RECLAMAN CONTRA ADLA S.A. POR “CARENCIA AGUA POTABLE”- FALTAS RESPUESTAS- CDE. A NOTAR Nº 1612/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, el Centro Vecinal Ciudad de Nieva (fs. 1) solicita que Agua de los Andes S.A. solucione el problema de carencia de agua potable que están sufriendo los vecinos asentados en una zona del sector Finca Scaro.

Que, al traslado de Ley, la Empresa (fs. 21) informa:

En la zona de Finca Scaro abastece de agua a 15 familias, aproximadamente, con un grifo comunitario.

Los vecinos que formulan el reclamo se encuentran en un nuevo asentamiento. La mayoría son descendientes (hijos) de los que ya habitan el lugar desde hace tiempo. Se surten de agua del grifo comunitario.

Al respecto, el marco regulatorio vigente establece que las conexiones especiales, como es la del presente caso, la institución que solicita los grifos comunitarios debe estar respaldada con una tenencia de ocupación u oblea, ya que se trata de conexión nueva. De acuerdo a los registros de la Dirección de Inmuebles los predios pertenecen al Ejido Nacional y a la Sucesión Scaro (donde está el grifo comunitario).

Hasta tanto no cuente con el aval de los dueños de la parcela donde habitan estas familias es imposible hacer lugar a lo peticionado, amén de la vigencia del Decreto-Acuerdo Nº 9191/2011, “Un Lote para Cada Familia Jujeña que lo Necesite”.

Que, a fs. 23/24 se informa respecto de la inspección técnica realizada por el Ente Regulador, en conjunto con ADLA S.A., de la que surge que en la zona existen tres (3) grifos públicos: dos (2) proveen de agua con poca presión y uno (1) sin suministro (se encuentra sobre el faldeo). Sugiere como solución levantar la cañería instalada que es de ½” y sobre la misma traza se coloque una de mayor Ø.

Y, a fs. 25/26 se concluye que el problema radica en cuestiones legales sobre la propiedad, que de resolverse con alguna alternativa se destrabaría el accionar de la Prestataria.

Que, la Gerencia del Usuario (fs. 27/28) expresa, analizada la situación, es viable lo propuesto por la parte técnica, por lo que deberá concluirse el tramite en tal sentido (cambio de la red o cañería existente con la ampliación del diámetro).

En cuanto a la instalación de nuevos grifos comunitarios deben proceder siempre y cuando la Empresa amplié el diámetro de la red, ya que quedo acreditado que sin dicha obra no se soluciona el problema de abastecimiento.

Y, a la autorización necesaria para la instalación de los grifos, acompaña lo indicado a fs. 12 de autos por el Coordinador de Relocalización Urbana quien considera viable el pedido de los vecinos sobre terrenos que pertenecen al Estado Nacional. Asimismo, en última instancia, de resultar necesario el avance sobre propiedad privada, en atención a los intereses tutelados tanto en lo referente a la provisión de un servicio esencial como así también el de propiedad del titular dominial, debería notificarse a los propietarios a los efectos que manifiesten o no su oposición a la obra.

Que, previo análisis de los informes técnicos anexos en autos, en Dictamen Nº 94/2015 (fs. 30/31) Asesoría Legal concluye que, encontrándose la conexión provisoria y solidaria realizada por Agua de los Andes S.A. oportunamente lo que dio origen a la Cuenta Nº 328-02-39717-013-6 y el Servicio Nº 542014 ahora insuficiente, corresponde que proceda, como única solución alternativa para paliar la situación de los vecinos de la zona del asentamiento ubicado en prolongación Pablo Soria Bº Ciudad de Nieva, a levantar la cañería instalada que es de ½” y sobre la misma traza colocar otra de mayor diámetro dejando habilitado los tres grifos existentes, por las razones técnicas, sociales, de salud y sobre todo por un derecho a la vida, en tanto el abastecimiento del liquido elemento es vital para el ser humano tal como se invoca a fs. 01, 02 y 07, por todos los intereses tutelados.

Que, al proveído de fs. 32, la Empresa responde (fs. 33) que está esperando que el Centro Vecinal Ciudad de Nieva presente los permisos de ocupación de los lotes, como también la autorización del titular del dominio del terreno; requisitos acordados en reunión con la SUSEPU, para dar continuidad al trámite de provisión de agua al sector y ADLA S.A. gestionará los fondos para la ejecución de la obra: “Proyecto de Ampliación de Red de Agua Potable para Asentamiento Finca Scaro”.

Que, mediante Nota SUSEPU Nº 798/2015 (fs. 37) se comunica al Presidente del C. V. Ciudad de Nieva lo indicado por la Prestataria a fs. 33. Notificado, deja constancia que no acordó ningún compromiso al respecto por no corresponder a la Entidad.

Que, la Gerencia de Agua (fs. 39) solicita intervención de la Gerencia del Usuario para que establezca las acciones a seguir; quien ratifica los términos del informe de fs. 27/28.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Presidente del Centro Vecinal Ciudad de Nieva, con domicilio en Pedro del Portal Nº 560 Bº Ciudad de Nieva y por su intermedio a los vecinos asentados en la zona del sector Finca Scaro, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-0631/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos  y legales obrantes en autos, se resuelve como sigue.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de quince (15) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá, sobre la conexión provisoria y solidaria realizada oportunamente y que dio origen a la Cuenta Nº 328-02-39717-013-6 y al Servicio Nº 542014 ahora insuficiente, proceder a levantar la cañería instalada que es de ½” y sobre la misma traza colocar otra de mayor diámetro, dejando habilitado los tres grifos existentes, para paliar la situación de los vecinos de la zona del asentamiento ubicado en prolongación Pablo Soria zona Finca Scaro – Bº Ciudad de Nieva.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al presentante. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-