R E S O L U C I O N    Nº    122        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630- 0460/2013.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: CASILDA MAGDALENA LEON P/SARIFE NACER Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS- PDOS. 05 Y 06/2013- CONTROL MEDIDOR CAUDAL- CDE. A NOTAR Nº 1232/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 17/18) informa que:

El 25-06-2012 ingresó el reclamo Nº 16553 por alto consumo. Verificó que el medidor funciona bien. Advirtió que habría perdidas internas de agua en el domicilio.

El 06-08-2013 ingresó el reclamo Nº 24778 por verificación de medidor, y el 16-08-2013 realizó la inspección en conjunto con personal de la SUSEPU del que surge:

. La estrella central gira permanentemente. La Sra. León manifestó que en el inmueble no estaban utilizando el agua. Deduce que se trataría de una pérdida interna de agua no visible.

. Asesoró a la usuaria que debe efectuar a la brevedad los trabajos de reparación de cañerías.

Le respondió a la usuaria mediante Nota indicándole que generará el desglose de los Períodos 05 y 06/2013 con la condición que efectúe la reparación de la perdida en el plazo de 30 días. Cumplido, realizaría un prorrateo con el consumo que registre el medidor sin la pérdida de agua para el pago de las facturas, caso contrario deberá financiar los importes tal cual están facturados.

El 25-09-2013 llevó a cabo una nueva inspección (reclamo Nº 29679) y detectó que continúa la pérdida en cuestión. La lectura registrada entre el 12-08 (2920 m3) y el 25-09-2013 (3350 m3) da un consumo de 430 m3.

El 19-11-2013 el consumo registrado era 3682,677 m3. La estrella central gira permanentemente y el inmueble está alquilado.

Que, a fs. 28 se adjunta Pedido de Informe Nº 3853/2013 del Defensor del Pueblo de Jujuy y, a fs. 29, respuesta del Ente Regulador mediante Nota Nº 1012/2013.

Que, Agua de los Andes S.A. mediante Nota Nº 76/2014 (fs. 30) informa que el usuario de la Cuenta Nº 127-02-06856-000-9 no dio cumplimiento al compromiso verbal asumido que era reparar la pérdida de agua no visible. Consecuentemente dispuso no hacer lugar a desglose de facturas y realizará el cambio de USO de FAMILIAR a COMERCIAL, por cuanto en el inmueble funcionan dos locales comerciales y un estudio jurídico.

Solicita dar por concluido el reclamo por incumplimiento del usuario y por otra parte regularización de la deuda.

Que, al nuevo traslado conferido, la Empresa (fs. 46/47) reitera que al 01-06-2015 aun no se reparó la perdida interna de agua, que el incremento del consumo se produjo a partir de los Períodos 05 y 06/2013. Sí notificó al usuario del cambio de USO por la actividad comercial que se desarrolla en el inmueble. Añade que la deuda es de $ 38.437,55.

Que, luego de un detalle de los acontecimientos, la Gerencia de Agua concluye en informe de fs. 51/53 que, habiendo la usuaria manifestado que está en juicio con ADLA S.A. y que, no se pudo comunicar telefónicamente con el Abogado Hugo Raúl Castro representante de la reclamante, es necesario que la Gerencia del Usuario se contacte con el profesional citado, por lo que remite las actuaciones a tales efectos.

Que, Atención Usuarios realiza a fs. 54/55 un pormenorizado análisis de la documentación de autos y finaliza indicando:

Está constatado que existe una pérdida interna de agua en el inmueble. La usuaria fue informada y no dio solución al inconveniente conducta contraria al cuidado del agua potable que se pretende lograr (Decreto Nº 6944-IP-2010 que ratifica la Resolución Nº 471-DPRH-2010 y Artículo 10 del Marco Regulatorio y Artículo 11 Ley Nº 4.090).

La Empresa modificó el USO en forma unilateral, sin informar previamente a la usuaria que había verificado dos actividades comerciales incurriendo en infracción a la Resolución Nº 579-SUSEPU-2007 de “Procedimiento para la Subdivisión de Cuenta de Agua Potable y Desagües Cloacales” y al deber de información al usuario, tal cual lo establecen las Leyes Nº 4.937 de creación de la SUSEPU y Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Sugiere la aplicación de sanción.

Que, conforme las constancias obrantes en el presente expediente, los controles efectuados por el Ente Regulador y el comportamiento del usuario, la Gerencia del Usuario (fs. 56) aconseja concluir el reclamo, en los siguientes términos:

Que, en reunión de Directorio del día de la fecha, los integrantes, deciden aplicar a Agua de los Andes S.A. por incumplimiento a la Resolución Nº 579-SUSEPU-2007 una sanción consistente en un Llamado de Atención, bajo apercibimiento de aplicación de multa en caso de reiteración.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;                       

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Casilda Magdalena LEON por SARIFE Nacer, con domicilio en Jujuy Nº 434 Bº Centro – Libertador Gral. San Martin, que su presentación dio inicio al expediente Nº 0630-460-2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, no se hace lugar a su reclamo por elevado importe facturado por Agua de los Andes S.A. en los Períodos 05 y 06/2013, asimismo, el control del consumo como las perdidas internas de agua son de su responsabilidad por lo que la empresa se encuentra facultada para facturar lo realmente consumido bajo dichas circunstancias.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá volver el USO de la Cuenta Nº 127-02-06856-000-9 al estado anterior, 3035 y refacturar los Períodos facturados en incumplimiento de la Resolución Nº 579-SUSEPU-2007. Hecho, remitir a esta SUSEPU la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Agua de los Andes S.A. deberá dar estricto cumplimiento al procedimiento que dispone la Resolución Nº 579-SUSEPU-2007, Anexo I, para la subdivisión de cuenta.-

ARTICULO 4º.- Por los motivos citados en el exordio, imponer a Agua de los Andes S.A. la sanción consistente en un LLAMADO DE ATENCION, bajo apercibimiento de aplicar multa en caso de reiteración.-

ARTICULO 5º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Remitir copia al Defensor del Pueblo de Jujuy. Dar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-