R E S O L U C I O N    Nº    123       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0245/2010.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ING. JOSE O. HUEDA – COORDINADOR GRAL. U.E.M. PERICO – S/ DISCREPANCIAS DE CRITERIO CON ADLA S.A. POR DISPOSICION Nº 240-29/12/2006. CDE. A NOTAR Nº 762/2010.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 30) responde que coincide con el Sr. Coordinador de la U.E.M. de la Municipalidad de Perico respecto a la necesidad de ejecutar la obra de recambio de la red distribuidora en Santo Domingo y que si bien la Disposición Nº 240-ADLA S.A.-2006 prohíbe instalar los medidores de caudal domiciliarios en la vereda, también menciona claramente las razones técnicas que justifican  el motivo para hacerlo.

Agrega que en el año 2003 colocó medidores de caudal en el piso, en la localidad de Perico y, por los problemas que trajo aparejado esa ubicación, en el año 2006 emitió la mencionada disposición.

A fs. 37 reitera que no aceptará la colocación de medidores en la vereda en la obra ejecutada por la Municipalidad de Perico en Bº Santo Domingo, salvo que la SUSEPU autorice la aplicación del Coeficiente de Mayor Costo.

Que, a fs. 39 el Coordinador General de la U.E.M. de la Municipalidad de Perico reitera la necesidad que la Empresa acceda a la instalación de medidores de caudal en el piso.

Que, a fs. 47 obra Acta de Audiencia de Resolución de Controversia, del 14-11-2011, que da cuenta que si bien ADLA S.A. envió representante, no fue a nivel Gerencial con facultades para efectuar las concesiones necesarias y suficientes para arribar a un convenio que llegue a una solución sobre el caso planteado.

Que, al nuevo traslado conferido (fs. 48), ADLA S.A. (fs. 49/52) esgrime que la Resolución Nº 758-DAPySJ-1985 establece la obligatoriedad de la instalación de medidores en todas las nuevas conexiones de agua, ratificada por la Nº 178-1989.

El Bº Santo Domingo no está encuadrado en las medidas de excepción previstas en la Disposición Nº 240/2006. Los casos de excepción existentes son anteriores a la citada norma y si hay dos casos irregulares.

Sólo puede tomar el presente caso en un contexto de “normalización” de todas las cuestiones pendientes, para lo cual -aclara- está plenamente dispuesta, de existir igual criterio de la otra parte.

A fs. 61/62 adjunta relevamiento de las conexiones en cuestión del cual surge que los medidores instalados en vereda en el año 2010, en general, se encuentran en estado de: regular a malo.

Advierte que el Municipio de Perico no le aportó información técnica ni comercial en oportunidad de ejecutar la obra.

Que, a fs. 69/70 Agua de los Andes S.A. informa que la obra fue realizada con fondos del PROPASA, que la Municipalidad de Perico podría haber acordado una autorización especial para instalar medidores en vereda.

Desde el año 2010 y a la fecha del informe (30-10-2015) esos medidores instalados en el piso se facturan bajo el sistema medido.

El estado de conservación de los mismos, en cinco años, en un muestreo de accesibilidad a la toma de lectura, concluye que el 71% (32 medidores) es posible tomar lecturas con dificultad y el 29% tienen dificultades insalvables (obstruido, cuadrante opaco, trabado).

Reitera los términos de la Disposición Nº 240/2006 que los medidores en vereda no están permitidos. Solicita el cierre del presente expediente.

Que,  la Gerencia de Agua (fs. 73/74), teniendo en cuenta lo informado por la prestataria y compartiendo lo esgrimido por el Dpto. a su cargo, ratifica los términos de la Disposición Nº 240/2006 de Agua de los Andes S.A. y agrega que, por el estado en que se encuentran los medidores de caudal en Bº Santo Domingo, la Empresa deberá realizar un seguimiento del comportamiento de los medidores y proceder a cambiar aquellos que presentan dificultades insalvables (obstruidos, cuadrante opaco, trabado) para la toma de lectura en forma normal.

Que, a fs. 75 la Gerencia del Usuario remite el expediente para concluir el trámite en el sentido indicado por su par.

Por ello,  en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Ing. José Osvaldo HUEDA por la Municipalidad de Perico, con domicilio en Alberdi Nº 460 de dicha Localidad, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-0245/2010 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se da por finalizado el trámite en tanto se encuentra vigente la Disposición Nº 240/2006 de Agua de los Andes S.A. que establece que los medidores en vereda no están permitidos.-

ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en Considerando, Agua de los Andes S.A. deberá realizar un seguimiento del comportamiento de los medidores instalados en vereda en el Bº Santo Domingo de Perico. Además, proceder a cambiar aquellos que presentan dificultades insalvables (obstruidos, cuadrante opaco, trabado) para la toma de lectura en forma normal e informar a esta Superintendencia de los trabajos llevados a cabo en tal sentido.-

ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a la Municipalidad. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-