R E S O L U C I O N    Nº    124        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0093/2015.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “DR. ENRIQUE MIGUEL MALLAGRAY EFECTUA DENUNCIA CONTRA EJE S.A. POR MALA CALIDAD DEL SERVICIO QUE OCASIONA DEFICIENTE FUNCIONAMIENTO DE ARTEFACTOS ELECTRICOS Y DAÑOS. SERVICIO Nº 212.585.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, EJE S.A. (fs. 18/22) responde que:

El Servicio Nº 212585 está vinculado a la SE0502 que tiene una potencia de 63 kVA, del Distribuidor San Pablo.

Durante los años 2014 y 2015 acudió a solucionar todos los reclamos asentados por el titular del servicio resolviéndolos en tiempos prudenciales y, en la mayoría de los casos, la tensión en el medidor era normal (instaló un equipo de medición en el servicio para verificar los niveles de tensión que suministra).

No tiene registrado reclamos durante el año 2013.

Para minimizar los efectos que pudiera sufrir la subestación de la cual depende el usuario, por estar expuesta a las inclemencias del tiempo (fuertes vientos en la zona), modificó la salida de BT de la subestación (trabajo que consistió en desplazar la LBT y seccionadores MN233 mediante el reemplazo de crucetas MN112 de HºGº). Si bien existieron interrupciones en el servicio: por desenganche de los alimentadores La Loma y Reyes, reposición de fusibles actuados, por corte programado, por restricción de la demanda por TRANSNOA, todos fueron resueltos y con la novedad de tensión normal en el medidor.

El reclamo del 04-03-2015 por daño en artefacto fue extemporáneo. Aun así realizó la inspección técnica para verificar el estado de los elementos detallados en la declaración jurada: el aire acondicionado y el televisor marca Sanyo; sin embargo incluyó un televisor marca Ken Brown de 21” que no estaba denunciado. Le solicitó los peritajes correspondientes y el 06-03-2015 instaló un equipo de medición con resultado satisfactorio.

Advierte que el medidor trifásico instalado en el servicio tiene un desequilibro entre fases y sería un problema propio de la distribución de cargas en la instalación eléctrica interna.

Continúa realizando trabajos e inversiones en la zona, convenientes para prestar el servicio público de electricidad con el nivel de calidad que exige el Contrato de Concesión,

como: cambio de postes, de crucetas con desplazamiento de línea a estas, despeje arbóreo en toda la extensión de la RBT como también de la LMT del Distribuidor San Pablo sobre calle Cafrune. Oportunamente instalará columnas para la obra del nuevo Distribuidor GA5, etc.

Que, por Nota GT. N° 68/2015 (fs. 26/27) la Concesionaria indica que cambió el transformador de 63 kVA de la SE0502 por otro similar como parte del mantenimiento preventivo previsto. Los valores de tensión registrados por el equipo de medición se encuentran dentro de los rangos exigidos y le solicitó al usuario presente el peritaje de los electrodomésticos dañados. A la fecha del informe (el 22-04-2015) no lo hizo.

Que, del análisis realizado a la documental obrante en autos, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe del Dpto. a su cargo, concluyendo que:

  1. Si bien EJE S.A. llevó a cabo con diligencia los trabajos necesarios para solucionar los inconvenientes en la calidad técnica que presta al servicio Nº 212585, ocurrió luego de que el Dr. Mallagray realizara el reclamo en el Ente Regulador. Como surge del descargo de fs. 18/22 existió una gran cantidad de reclamos que no arrojaron solución durante el año 2014, sí una respuesta ambigua “tensión normal en medidor”, sin tomar una iniciativa alternativa como lo demuestran las acciones encaradas a posteriori. Por la demora excesiva en la solución sugiere aplicar un severo llamado de atención.
  2. Deberá normalizar el caño de bajada en la acometida del servicio (doblado) ya que fue ocasionado por un problema atribuible a la línea de baja tensión bajo responsabilidad (brusco tensado) de la Empresa.

Que, por Nota N° 436/2015, la Superintendencia (fs. 34) le solicitó al profesional reclamante presente peritaje y facturas por reparación de los artefactos denunciados como dañados; sin obtener respuesta a la fecha.

Que, a fs. 37 la Gerencia del Usuario comparte el informe de la Gerencia de Servicios Energéticos y agrega que se comunique al usuario que, en el supuesto que sea de su interés tramitar reclamo por artefacto dañado deberá presentar la documentación que le fuera requerida en el mes de Junio de 2015.

Por  ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Dr. Enrique Miguel MALLAGRAY, con domicilio constituido en Balcarce N° 153 de esta Ciudad, y de suministro en Jorge Cafrune Nº 1244 – Reyes, Servicio Nº 212.585 que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-093/2015 y se resuelve como sigue. Además, en el supuesto que sea de su interés tramitar reclamo por artefacto dañado, deberá hacerlo con la documentación que le fuera requerida  oportunamente mediante Nota SUSEPU N° 436/2015, notificada el 16-06-2015.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, EJE S.A. deberá normalizar el caño de bajada en la acometida del Servicio Nº 212585 y remitir a esta SUSEPU la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.-  Por lo expuesto en considerando, sancionar a EJE S.A. con un SEVERO LLAMADO DE ATENCIÓN.-

ARTICULO 4º.-  Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-