R E S O L U C I O N Nº 125 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0444/2012.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ALICIA ROSA SOTO SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR CONEXION MEDIDOR CAUDAL- ESTUDIO SOCIO-ECONOMICO- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 5) informa que el Dpto. Social le comunicó telefónicamente a la usuaria los requisitos que debe presentar para realizar el estudio socio-económico. De la documentación aportada y la inspección in-situ, concluye que no se trata de un grupo familiar con carencias económicas, ya que existen ingresos no declarados.
Que, al nuevo traslado conferido, a fs. 14 la Empresa reitera que existen ingresos no declarados y son los de la Sra. Soto y de una hija. Presenta reseña socio-económica de la cual surge que la familia no se encuadra dentro de los parámetros de carenciado.
Que, a fs. 20 se agrega Nota SUSEPU Nº 370/2013 mediante la cual se solicita a ADLA S.A., como medida cautelar, el desglose de los períodos 01 y 02/2013 de la Cuenta Nº 128-19-21978-000-3 y, a fs. 26/27, Recurso de Revocatoria interpuesto por la Prestataria en contra de dicha misiva por cuanto entiende que la Sra. Alcira Rosa Soto no se encuentra dentro del rango de carenciado, además que mantiene una deuda exigible desde el período 02/2008 y los 08 al 12/2012 y 01/2013, producto de los desgloses realizados.
Por lo tanto, no hace lugar a lo peticionado y, además, porque no se encuentra en condiciones financieras para proseguir con los desgloses.
Que, a fs. 34 la Prestataria responde al proveído de fs. 33 que previo a todo otro trámite el Ente Regulador debe resolver el Recurso de Revocatoria presentado. A fs. 37/38 Asesoría legal en Dictamen Nº 69/2015 declara abstracto el Recurso, en virtud que, según visualización de pantalla obrante a fs. 36, la usuaria pagó los Períodos 01 y 02/2013 hasta el 06/2013. Por consiguiente se encuentra en condiciones de proseguir el trámite interno administrativo, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo requerido por Vocalía 1º SUSEPU a fs. 33.
Que, debidamente notificada de lo resuelto sobre el acto recursivo, el 29-06-2015 mediante Nota SUSEPU Nº 497/2015 (fs. 39), la Prestataria procede a adjuntar copia de la nueva Encuesta Evaluativa realizada a la Sra. Soto, Formulario de Adhesión al Plan de Ahorro Previo para instalación del medidor y Acta de Entrega de Materiales de Carácter Social (fs. 41/45).
A la fecha del informe (fs. 40), aún factura el servicio bajo el sistema de Renta Fija.
Que, la Gerencia de Agua (fs. 51/52), teniendo en cuenta la nueva inspección llevada a cabo el 09-10-2015 por personal técnico a su cargo, encontrándose verificado que en la propiedad está instalado el gabinete sin el medidor de caudal y demás accesorios; entiende que, dado el tiempo transcurrido, en el presente caso se han agotado las instancias administrativas.
Consecuentemente, cumplido el pago del 50% del plan, ADLA S.A. deberá acreditar que entregó los materiales para la instalación del equipo de medición. Una vez recibidos, hacer saber a la usuaria que debe proceder a la colocación para el cambio de sistema de facturación, de Renta Fija a Medido.
Que, a fs. 53 el Area Usuarios esgrime que puede concluirse el trámite informando a la Sra. Alcira R. Soto que esta SUSEPU ha realizado los controles a su cargo y que habiendo recibido de la Empresa el medidor y los materiales (Diciembre/2015) se le sugiere la instalación, realice el alta para el cambio de sistema de facturación de Renta Fija a Medido por ser más beneficioso y sobre la deuda configurada por falta de pago del servicio puede solicitar por escrito la prescripción liberatoria.
Que, la Gerencia del Usuario (fs. 53 vlta.) remite el expediente para concluir el trámite en el sentido indicado ut-supra.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Alcira Rosa SOTO, con domicilio en Marinero Jorge R. Torres Nº 3474 Bº Islas Malvinas, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-444/2012 y se da por finalizado el trámite en tanto esta SUSEPU ha realizado los controles a su cargo. Asimismo, habiendo recibido de Agua de los Andes S.A. el medidor y los materiales (Diciembre/2015) se le sugiere la instalación para el cambio de sistema de facturación de Renta Fija a Medido. Sobre la deuda de la Cuenta Nº 128-19-21978-000-3 por falta de pago del servicio, por escrito puede solicitar la prescripción liberatoria.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar