R E S O L U C I O N    Nº    126       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0616/2012.-

VISTO:

El expediente del título caratulado “ATENCION USUARIOS: ELVIRA CARRETTA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR CORTE INCORRECTO DE SUMINISTRO. DOBLE COBRO DE FACTURA PERIODO 8/2012 Y ATENCION INCORRECTA EN SALON DE AT. A CLIENTES.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 277-SUSEPU-2015 (fs. 56/57) se aplica a EJE S.A. una multa de $ 10.000,00, por incumplimiento a la intimación de fs. 49 que tenía un plazo de 72 horas notificándose el 25-07-2015, con ampliación de 24 horas dando respuesta recién el 10-08-2015 e informando que el reintegro del importe por pago doble de la factura del Período 08/2012 se vería reflejado en la factura del período 07/2015 cuando el problema había ocurrido en el año 2012.

Que, con escrito que se agrega a fojas 60/65 y en tiempo y forma la Distribuidora interpone Recurso de Revocatoria en contra del citado acto administrativo.

Que, a fojas 72/75 Asesoría Legal emite Dictamen Nº 33/2016, en el que previo resumen de lo actuado y los argumentos invocados por la recurrente, expresa:

El reclamo de la Sra. Elvira Carretta culminó con el dictado de las Resoluciones Nº 233-SUSEPU-2014 y Nº 179-SUSEPU-2015 debidamente notificadas a las partes. Sin embargo, la usuaria denuncia (fs. 48) no haber percibido el importe correspondiente en concepto de devolución por pago doble efectuado en las bocas externas de cobro para la Empresa, registrada en la Cuenta Corriente del Servicio desde el 05-11-2012 (fs. 20 y 52) y ratificado a fs. 54.

De autos surge que la Distribuidora no realizó el reintegro en efectivo a la usuaria en su oportunidad, el día 5 de Noviembre de 2012, tampoco al mes de Agosto de 2015, no obstante la remisión de copia de impresión de pantalla que originó la multa impuesta mediante la Resolución Nº 277-SUSEPU-2015.

En este contexto factico, abordando los agravios invocados por EJE S.A. y la solicitud  de morigeración de la multa, las disquisiciones que hace la Empresa pierden relevancia ante la inexistencia de elementos probatorios de la tentativa de reintegro que habría llevado a cabo, resultando las mismas meras manifestaciones unilaterales sin eficacia probatoria.

Así se puede concluir que la Distribuidora ha originado a la usuaria desgaste de tiempo hasta perjuicios ante la falta de devolución del importe  por  el  pago  doble  de la factura, y

sin lugar a dudas, configuró mora o demora en el cumplimiento de tal obligación ahora cumplida a instancias de este Organismo. Por consiguiente, no resulta aceptable en caso sub examen, las causas o motivos de justificación alegadas en el acto recursivo.

Surge a todas luces que la sanción que se establece en la resolución recurrida se encuentra debidamente fundamentada y es proporcional a las conductas manifiestas de resistir a cumplir en tiempo y forma.

Que, por los fundamentos expuestos Asesoría Legal aconseja rechazar el Recurso de Revocatoria tentado.

Por ello, compartiendo en todos sus términos el Dictamen Nº 33/2016 y en ejercicio de sus facultades;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los motivos citados en el exordio, rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por EJE S.A. en contra de la Resolución Nº 277-SUSEPU-2015.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. Remitir copia al Ministerio del área. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-