R E S O L U C I O N    Nº   127         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0568/2006.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: CDE. A NOTAR N° 1152/2006 ANTONIA MAIZARES E/FORMAL DENUNCIA CONTRA AGUA DE LOS ANDES S.A. POR DISCRIMINACION Y NEGACION DE SERVICIO DE AGUA POTABLE E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 072-SUSEPU-2016 se hace saber a la Sra. Antonia Maizares que se dan por finalizadas las presentes actuaciones, notificándose el 12-04-2016.

 Que, el 28-04-2016 presenta Recurso de Revocatoria solicitando la nulidad total y absoluta de todas sus partes de la citada resolución (fs. 274/275).

Que, analizado el escrito por la Asesora Legal, emite el Dictamen N° 41/2016 en el que expresa: de las constancias de autos surge que la impugnante ha presentado el escrito once días después de notificada del acto administrativo, por lo que en aplicación de los Artículos 45 y 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886, la Revocatoria deviene extemporánea.

Que, por los fundamentos expuestos, la profesional preopinante aconseja rechazar el Recurso tentado por la usuaria. Agrega que en el acto a dictarse, se debe dejar constancia que el mismo no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 41/2016 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Antonia Maizares contra la Resolución Nº 072-SUSEPU-2016, por extemporáneo.-

ARTICULO 2º.- Dejar constancia que la presente resolución no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.-

ARTICULO 3º.- Notificar a la Sra. Maizares. Pasar a conocimiento del Dpto. Legal. Cumplido archivar.