R E S O L U C I Ó N   Nº    127        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 Junio 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0074/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ANDRES ALEJANDRO GARCIA SOLICITA INFORMACION VINCULADA A SU LOTE DE EL CEIBAL CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 3, PARCELA 1770, PADRON C-3532 MATRICULA C-3514. SOLICITA DOCUMENTACION EXISTENTE EN EJE S.A. Y AGUA DE LOS ANDES S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que, el usuario solicita la intervención de esta Superintendencia ante EJE S.A. y ADLA S.A. (hoy APJ  S.E.) con la finalidad de que:

Las empresas le entreguen fotocopia de la documentación obrante con relación al inmueble parcela 6B, Secc. 3, Circ. 1, desde Julio del 2010 hasta la fecha en que se inició el Expediente en el Ente Regulador (Feb/2016).

Este Organismo le informe sobre la validez o no del Reglamento Interno del barrio El Ceibal (fs. 21/24), referente a la provisión y uso del servicio de agua potable, y su fundamento legal.

Que, al traslado de Ley, EJE S.A. (fs. 46) informa que el Sr. Juan Carlos Agostini ha realizado de manera privada la construcción de las redes de energía eléctrica en M.T., subestaciones transformadoras, R.B.T. y Aº Pº en el Loteo El Ceibal. Para ello cumplió con los requisitos para su ejecución que es: memoria descriptiva, planilla nomencladora con listado de materiales, calculo de caída de tensión, planos eléctricos del proyecto.

Adjunta copia de Acta de Recepción Técnica de fecha 28-19-2012 – 1era. Etapa, Acta de Recepción Técnica de fecha 05-06-2013 – 2º Etapa y Acta de Inspección de obra de fecha 25-07-2013, para la habilitación de las instalaciones.

Por su parte Agua de los Andes S.A. (hoy APJ S.E.) (fs. 50/52) expresa, resumidamente, que mediante plano Nº 13484 la Dirección de Inmuebles aprueba la mensura y división sobre la parcela 6B, sobre la parcela sirviente (servidumbre de paso) se instala las infraestructuras: Aº Pº, red eléctrica, red distribuidora de agua, etc.

En el lugar no existen calles libradas al dominio público por lo que toda la infraestructura existente es de carácter privado. La responsabilidad de la Empresa en este caso, en que el emprendimiento se encuentra fuera del radio servido, es nula.

En todo caso el emprendimiento se encuentra dentro del área regulada por lo que esta condición se traslada al Reglamento Interno al citar el Decreto Nº 3218-OP-95 Marco Regulatorio (Artículo 5°). Y aun cuando se tratase de un área servida la responsabilidad de la Empresa se limitaría a otorgar una conexión encuadrada en el Artículo 57 Conjuntos Residenciales, sin asumir el mantenimiento de las instalaciones internas en tanto se trata de un predio privado y facturando el servicio a partir de los registros de un macromedidor instalado por los usuarios en zona pública, que garantice el libre acceso a la lectura.

Añade que por Expediente Nº 622-218/2011 se gestionó la solicitud de factibilidad de agua y la otorgó bajos las condiciones señaladas en el Certificado de Factibilidad.

Que, del análisis realizado a la documentación obrante en autos, en Dictamen Nº 42/2016 (fs. 62/63) Asesoría Legal esgrime que cada una de las Empresas realizaron su descargo aludiendo que el trámite realizado por el Sr. Juan Carlos Agostini fue de acuerdo a los requisitos establecidos.

Respecto a la validez del Reglamento Interno, ADLA S.A. informa que el emprendimiento se encuentra fuera del radio servido por lo que resulta aplicable el Artículo 5º del Marco Regulatorio. Añade que el servicio de agua potable del Jardín del Ceibal no fue autorizado por la SUSEPU en su condición de Ente Regulador en consecuencia, al ser un servicio irregular, resulta improcedente el análisis sobre el contenido y validez de su Reglamento, correspondiendo de oficio se inicien las actuaciones pertinentes a fin de la regularización del servicio. Asimismo, poner las actuaciones a disposición del interesado para que proceda al fotocopiado solicitado.

Que, con motivo de la Nota Nº 65/2017 cursada por esta Superintendencia al usuario, éste responde a fs. 71/72 y solicita se le informe la acción que correspondería al Ente Regulador ante el incumplimiento de la normativa vigente al momento del fraccionamiento de tierras y apertura del expediente de referencia, y contra quien procedería. Respecto a lo solicitado en su nota a fs. 7 manifiesta que no obstante esta Superintendencia haberle proporcionado fotocopia de todo el Expediente Nº 0630-0074/2016 considera que su pedido aún no tuvo respuesta ya que EJE S.A. ni ADLA S.A. adjuntaron copia de lo realizado por la inmobiliaria con relación a la propiedad en cuestión (inmueble de mayor extensión donde se ubica el lote del usuario), desde Julio/2010 a Febrero/2016. Se considera perjudicado por irregularidades que dice existieron en el trámite de aprobación de la mensura y división del inmueble donde se ubica su lote (presenta documentación fs. 73/77).

Que, la Gerencia de Agua (fs. 65/66) y la Gerencia de Usuario (fs. 67/68) comparten lo esgrimido por Asesoría Legal en Dictamen de fs. 62/63, que el servicio de agua potable del predio en cuestión no fue autorizado por esta SUSEPU en su condición de Ente Regulador y que con la puesta en vigencia del Decreto-Acuerdo Nº 1166-ISPTyV de fecha 02-05-2016 (quedó sin efecto el Decreto Nº 3218-OP-1995), se ha modificado la normativa por el Artículo 5º Régimen Jurídico que establece que las obras de carácter privado deben ser aprobadas por Agua Potable de Jujuy S.E. en su calidad de prestador del servicio en las zonas de radio servido, y no se advierte que la Empresa haya acreditado haber efectuado los controles correspondientes para la continuidad del servicio prestado por terceros en el barrio El Jardín del Ceibal y, también, que durante el periodo en que el servicio sea prestado por vecinos o terceros interesados la responsabilidad del cumplimiento del Marco Regulatorio será del efectivo prestador, por lo que no resulta procedente expedirse a esta SUSEPU acerca de la validez y contenido del Reglamento Interno de prestación del servicio en el loteo.

Entiende que deberá ponerse las actuaciones a disposición del interesado e informarle acerca de los cambios incorporados por el Decreto Nº 1166-ISPTyV-2016.

Que, toma nuevamente intervención Asesoría Legal y en Dictamen Nº 04/2017 (fs. 78/79), expresa lo siguiente:

La normativa aplicable es el Decreto Nº 1166-ISPTyV-2016, dictado en virtud de la Ley Nº 5890 de “Estatización del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales”, Artículo 10 y Artículo 84 y conc, del Anexo B, en concordancia con el Artículo 5, 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial el Artículo 5º del Anexo B.

Según el mencionado Decreto, en especial los Artículos 5º a 19 sgtes. y conc. del Anexo B, siendo el “prestador” la Empresa Agua Potable de Jujuy S.E. la SUSEPU requerirá para que en forma inmediata proceda a dar cumplimiento con el Articulo 5º con la finalidad de que “el tercero interesado o vecino” que actualmente brinda el servicio de agua potable al Sr. García y demás usuarios-vecinos del loteo obtenga la correspondiente autorización del prestador y/o su aprobación técnica del servicio, realizando el prestador las inspecciones y/o fiscalización establecida en la norma legal y actos jurídicos-administrativos que correspondan para el cumplimiento del Marco Regulatorio.

Con relación al lote del usuario (parcela 1770, padrón C-3532), para obtener información y/o documentación respecto del inmueble de mayor extensión (parcela 6B) donde  se  localiza su lote,  el usuario  podrá solicitarlas  directamente  a   la    inmobiliaria,

empresas u otra entidad que corresponda mediante procedimientos previstos en otras normativas (por ejemplo: Ley de Acceso a la Información Pública), no pudiendo la Superintendencia actuar para tal finalidad ya que excede el límite de competencia.

En tal sentido, cabe destacar que la Superintendencia no es competente para analizar ni resolver otra cuestiones que no estén vinculadas con su tarea de ente de control, fiscalización y regulación de la prestación de los servicios públicos, como por ejemplo: trámite para división de tierras, conflicto privado entre comprador y vendedor de lotes, etc., tampoco del cumplimiento de la legislación aplicable a la relación jurídica tripartita usuario, proveedor (Artículo 2º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor) y autoridad de aplicación estatal.

Finalmente, la Superintendencia ha cumplido con lo solicitado por el usuario ya que se le ha proporcionado fotocopia de todo el Expediente de la presente causa donde constan los informes técnicos y documentación presentadas por EJE S.A. y ADLA S.A. (hoy APSJ S.E.).

El profesional preopinante, concluye que se deberá informar al usuario sobre lo esgrimido ut-supra.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias y compartiendo lo actuado;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Andrés Alejandro GARCIA, con domicilio en Circunscripción 1 Secc. 3 Parcela 1770, Padrón C-3532, Matrícula C3514 Loteo El Jardín del Ceibal 2da. Etapa – Localidad El Ceibal – San Antonio, que su presentación dio inicio al Expte. N° 0630-0074/2016 y que, en virtud de los informes técnicos y legales, esta Superintendencia es competente para analizar y resolver todas las cuestiones vinculadas con su tarea de control, fiscalización y regulación de la prestación de los servicios públicos brindados por las Empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica y agua potable.

ARTÍCULO 2°.- En el plazo de diez (10) días de notificada de la presente resolución, Agua Potable de Jujuy S.E. deberá remitir a esta Superintendencia informe respecto al estado actual de la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales en el Bº El Jardín del Ceibal 2da. Etapa – Localidad El Ceibal – San Antonio, en cumplimiento al Marco Regulatorio vigente.-

ARTICULO 3º.- Hacer saber al Sr. Andrés Alejandro GARCIA, que de acuerdo a la respuesta  brindada por EJE S.A. (fs. 46) surge que el propietario del Loteo El Ceibal, Sr. Juan Carlos AGOSTINI, ha realizado de manera privada la construcción de las redes de energía eléctrica en Media Tensión, Subestaciones Transformadoras, Red de Baja Tensión y Aº Pº en el Loteo, cumpliendo con los requisitos para su ejecución.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua Potable de Jujuy S.E., EJE S.A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-