R E S O L U C I O N    Nº   129         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 Junio 2017
Cde. Expte. 0630-0228/2017.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “E/INFORME DE AUDITORIA REF. LISTADO DE USUARIOS CUYOS SERVICIOS SE LES APLICARÁ A TARIFA SOCIAL (TS). PROCESO 013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 030-SUSEPU-2016 y su modificatoria Nº 014-SUSEPU-2017, la SUSEPU estableció un régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para Usuarios Residenciales de EJE S.A., aprobando además los Criterios de Elegibilidad y de Exclusión establecidos en el Anexo I de las Resoluciones MEyM Nº 07/2016 y Nº 219/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Que, a fojas 2 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos comparte y eleva informe confeccionado por Auditoría SUSEPU donde se detalla el nuevo Padrón de Usuarios de TARIFA SOCIAL, el que fuera confeccionado en base a la información provista por EJE S.A. y la procesada por el SINTyS. y de acuerdo al análisis realizado en el (proceso_013), surgen los siguientes resultados:

Código Interno Detalle Cantidad
01 Elegido para TS   59.191
02E Elegido para TS con más de un servicio.     2.795
02R Rechazado para TS más de un servicio.     3.110
E11 Elegidos por Discapacidad del titular o familiar        840
F11 Fallecidos 1er aviso        263
I11 Jubilados con Ingresos Sup. Por falta actualización SMV    14.255
04 Rechazado para TS   52.368
05 Sin atributos   23.584
06 Sin identificar   27.769
07 Autorizado Familia Crítica    1.743
TOTAL 185.922

 

Por lo que se concluye que:

Cantidad Total de Registros de usuarios Tarifa Residencial  informados :  185.922

Cantidad de Servicios Elegidos como beneficiarios de la Tarifa Social:       79.091

Cantidad de Servicios Rechazados para en la Tarifa Social:   55.478

Cantidad de Servicios sin atributos para obtener el beneficio de la Tarifa Social:   23.584

Cantidad de Servicios sin identificar por el SINTyS :   27.769

Que, dado lo voluminoso de la información se adjunta un CD conteniendo listado de todos servicios correspondientes al (proceso_013) elaborado por Auditoría SUSEPU, el que además de identificar los usuarios y su carácter frente al beneficio de la Tarifa Social, también incorporo el motivo por el cual fueron elegidos o rechazados en dicho beneficio. Además están incluidos los usuarios que el SINTyS los identifica como “Sin Atributos” para acceder a la Tarifa Social y aquellos servicios cuyos usuarios no pueden ser identificados (Sin Identificar), de manera tal que la empresa EJE S.A., con estos datos, estaría en condiciones de informar a sus usuarios, en caso de ser consultados.

Que, debido a que el CD contiene información confidencial de los usuarios, la misma fue encriptado con una clave de seguridad. Esta clave colocada en un sobre cerrado, dirigido al Ing. Carlos de los Ríos (Jefe Sección Comercial) será entregado personalmente por Auditoria SUSEPU.

Que, asimismo se observa que en el Padrón de los beneficiarios de la Tarifa Social, existen servicios con consumos superiores a los 500 kWh-mes, cuyo uso es indicador de que no se tratarían de familias críticas. Ante ello se sugiere solicitar a la Distribuidora, notifique a los mismos a efectos de que en el plazo de sesenta (60) días de notificado, se presenten en el Ente Regulador de los Servicios Públicos, a ratificar su condición de ‘familia critica’ , caso contrario el beneficio le será suspendido.

Por ello, atento disposiciones legales en vigencia y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, remitir a EJE S.A. C.D. encriptado con Clave  de  Seguridad, soporte magnético que contiene listado de usuarios a incorporar en la Tarifa Social, proceso_013, a los fines de que sean incluidos o excluidos en la próxima facturación, conforme a disposiciones en vigencia.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, solicitar a EJE S.A. notifique a los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social con consumos superiores a 500 kWh.-mes, a efectos que en el plazo de sesenta (60) días de notificado, se presenten a la SUSEPU (Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones) Alvear Nº 1243 San Salvador de Jujuy, en el Horario de 07 a 13,00 Hs., a ratificar su condición de ‘familia critica’, caso contrario el beneficio le será suspendido.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-