R E S O L U C I Ó N   Nº    12          -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0117/2015.-
VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: MARIA CONCEPCION ANAQUIN RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR EXCESO FACTURACION – PDOS. 01 Y 02/2015 – DENUNCIA PERDIDA AGUA POTABLE EN MEDIDOR CAUDAL – DESGLOSE FACTURAS.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 5) informa (con el agregado de la documentación respectiva) que en planillas adjuntas se demuestran la correlatividad de las lecturas, que detectó pérdida de agua y que el medidor fue retirado por la propietaria, lo que deriva en una irregularidad pasible de aplicación de una multa, conforme el reglamento.

Añade que la propiedad posee un local comercial (primero fue una panadería, después una despensa y actualmente una sandwicheria) por lo que procederá al cambio de USO a no familiar.

Finalmente hará una verificación de reparación de las pérdidas.

Que, el Dpto. Agua se expide a fs. 16 vlta. y, teniendo en  cuenta la situación económica de la Sra. Anaquin, que el medidor fue reinstalado y el consumo se normalizó en el Período 05/2015 a 18,5 m3, sugiere solicitar a la Empresa refacture también los Períodos 01 y 02/2015 a valor del 2º escalón de consumo y ofrezca a la usuaria un plan de financiación acorde a su situación económica. Advierte que el cambio de USO es correcto.

Que, analizadas las presentes actuaciones, la Gerencia de Agua (fs. 18/19) comparte lo expresado por el Dpto. a su cargo por lo que al dictarse el acto resolutivo debe ordenarse a ADLA S.A. que refacture los Períodos 01 y 02/2015 a precio del 2º escalón de consumo con  USO  3035  y  ofrezca  a  la  usuaria  un  plan  de  financiación  acorde  a  su situación económica. En cuanto al USO con el que emite las facturas, deberá acreditar que aplicó lo que establece la Resolución Nº 579-SUSEPU-2007 de “PROCEDIMIENTO PARA LA SUBDIVISION DE CUENTA DE AGUA POTABLE Y DESAGUES CLOACALES”. Informe que es acompañado por la Gerencia del Usuario.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Maria Concepción ANAQUIN, con domicilio en Avda. Teniente FArias Nº 699 – 370 Viviendas I Etapa – Bº Alto Comedero, Cuenta  Nº 328-26-37653-000-2, que su reclamo se tramitó en Expediente Nº 0630-117/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve lo siguiente.-

ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá refacturar los Períodos 01 y 02/2015 de la Cuenta Nº328-26-37653-000-2, al precio del 2º escalón de consumo. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 3º.- Solicitar a la Empresa ofrezca a la usuaria un plan de financiación de acuerdo a sus posibilidades de pago.-

ARTICULO 4º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente, Agua de los Andes S.A. deberá acreditar que procedió al cambio de USO aplicando el Procedimiento establecido en la Resolución N° 579-SUSEPU-2007.-

ARTICULO 5º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a la usuaria. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU