R E S O L U C I O N    Nº      12       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde. Expte. N° 0630-282/2015.

VISTO:

Expediente Nº 0630-282/2015 caratulado: “ATENCION USUARIOS: LUCIA MARGARITA CARI COLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR CONEXIÓN RED AGUA POTABLE DOMICILIARIA – ESTUDIO SOCIO.ECONOMICO”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 rola reclamo de la Sra. Lucía Margarita Cari, quien solicita intervención de SUSEPU ante ADLA S. A. por conexión de red de agua potable domiciliaria en su inmueble de Pasaje sin nombre Manzana 588 Lote 21 Sector B6 del barrio Alto Comedero.

Que al traslado de fojas 06, contesta la Empresa informando que en fecha 17/02/2014 hizo entrega de los materiales para la conexión de agua con recupero en factura quedando a cargo de la usuaria los costos por mano de obra para la instalación del medidor. Hasta la fecha la usuaria mantiene la bonificación del 50% al 1º escalón del cuadro de consumo presunto, la cual fue otorgada hasta la efectiva instalación del medidor de agua.

Que el Depto. Agua de SUSEPU en fojas 11 vuelta informa que habiéndose constatado que la usuaria reviste el carácter de carenciada, sugiere solicitar a la prestataria realice los trabajos de instalación del medidor con idéntico modo de recupero al que realizó con los materiales a fin de la habilitación del medidor de caudal.

Que la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento en su informe de fojas 17/18, luego de solicitar información acerca de la habilitación del medidor en el servicio de la reclamante, considera que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrega de los materiales y la situación de los Sra. Cari, deberá ordenarse a APJ S.E. que proceda a la

colocación  del  medidor  de  caudal  en  el  domicilio de la usuaria. Los gastos derivados de dicha colocación deberán ser abonados por la usuaria quien deberá acordar la forma de pago de la conexión.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en su informe de fojas 20 remite el trámite para su conclusión considerando que deberá la empresa proceder con la instalación del medidor en el domicilio de la usuaria previo acuerdo en la forma de pago de los costos de dicha colocación

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.-Por los fundamentos expuestos en el considerando, hacer saber a la Sra. Lucía Margarita Cari, con domicilio en Manzana 588 Lote 21 del sector B6 del B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy que su reclamo se da por concluido habiendo sido constatada la conexión del servicio de agua potable en el domicilio de la reclamante.-

ARTICULO 2º.-Respecto de la colocación del medidor de caudal, podrá la Empresa proceder con la instalación del mismo previo acuerdo con la usuaria en la forma de pago de tal colocación, teniendo en cuenta la situación económica de la Sra. Cari.-

ARTICULO 3°.-Notificar a APJ S.E. y a la usuaria. Pasar a conocimiento de la Gerencias de Agua y Usuarios. Cumplido, archivar.-