R E S O L U C I O N    Nº     131       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0228/2016.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “MATORRAS, GLADIS YOLANDA CESE EN SUS FUNCIONES POR JUBILACION. SOLICITA LIQUIDACION FINAL Y PAGO ARTICULO 9° DEL C.C.T. 36/75.”;  y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 se agrega Nota presentada por la Srta. Gladis Yolanda Matorras, quien comunica a la SUSEPU haber sido notificada de la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de fecha 14-04-2016, mediante la cual se le informa que acredita derecho a la prestación de jubilación ordinaria, supeditada a la presentación del cese en la actividad que desempeña.

Que, ante la situación expuesta, solicita se le otorgue, a partir del 1º de junio de 2016, la baja como empleada de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones.

Que, Personal SUSEPU, en informe que rola a fojas 5, da cuenta los rubros a abonarse a la Srta. Gladis Y. Matorras que son: a) Sueldo Anual Complementario 1º Semestre (proporcional), b) Licencias no gozadas/proporcional 2016, siete (7) días hábiles, c) Plus por Vacaciones/2016, 9 días corridos, d) B.A.E. no arroja diferencia (se paga mensualmente) y e) Bonificación Artículo 9° del C.C.T. Nº 36/75. Adjunta tales liquidaciones y Situación de Revista de la agente. Finalmente destaca que la agente debe hacer entrega de los bienes a su cargo y que utilizara para el cumplimiento de sus tareas.

Que,  a fojas 11 el Dpto. Administrativo SUSEPU al analizar el presente expediente y en vista del informe de Personal (fs. 5) afirma que corresponde abonar en concepto de Liquidación Final los rubros indicados por Personal SUSEPU y que los mismos son correctos y ajustados a la normativa en vigencia y en particular al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75. Aclara que el importe resultante de la Liquidación final deberá imputarse a la Partida de Personal- Planta Permanente y el resultante de la aplicación integral del Artículo 9º inciso b) del C.C.T. Nº 36/75 deberá imputarse a la Partida Específica Personal- Planta Permanente- Adicionales con Recursos Propios – Bonificación Articulo 9º del C.C.T.Nº 36/75. En tal sentido indica las gestiones a seguir para hacer efectivo tales conceptos.

Que, el Dpto. Legal SUSEPU mediante Dictamen Nº  47/2016 (fs. 12 y vlta.) evalúa lo actuado y habiéndose producido la intervención oportuna de los Sectores competentes según los informes de Situación de Revista, Imputación Presupuestaria, corresponde mediante el dictado del acto administrativo, disponer el CESE de servicios de la Srta. Gladis Yolanda Matorras en la categoría o escalafón detentado, ordenándose se practique la Liquidación Final de los Haberes que incluye: S.A.C. proporcional 1º Semestre/2016, Licencia No Gozadas/2016, Plus por Vacaciones/2016 proporcional y la Bonificación establecida por el Artículo 9º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, erogaciones que serán atendidas con la partida señalada según informe contable de autos.

Por ello, en ejercicio de sus funciones y facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, disponer el CESE de servicios de la Srta. GLADIS YOLANDA MATORRAS, D.N.I. Nº 10.853.484, CUIL N° 27-10853484-8, Secretaria de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, Categoría 15/1 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, Legajo Interno Nº 444, perteneciente a la Planta Permanente de este Organismo a partir del 01 de Junio de 2016.-

ARTICULO 2º.- Por el Departamento Administrativo procédase al control y recepción de los bienes a su cargo y a efectuar las gestiones necesarias y pertinentes para abonar la Liquidación Final de los haberes de la mencionada agente, esto es el Sueldo Anual Complementario proporcional 1º Semestre/16, Licencias No Gozadas/2016 proporcional a siete (7) días hábiles, Plus por Vacaciones 2016 proporcional a nueve (9) días corridos, importes resultantes que deberán imputarse a la partida de Personal- Planta Permanente y la Bonificación acordada por el Artículo 9º, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 deberá imputarse a la Partida Específica Personal – Planta Permanente- Adicionales con Recursos Propios – Bonificación Art. 9º C.C. Nº 36/75.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, remítase copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Personal, Tribunal de Cuentas, Instituto de Seguros de Jujuy y A.N.SE.S. Pase a conocimiento de la Gerencia de Usuarios, Gerencia de Servicios Energéticos y Gerencia de Agua. Por el Departamento Administrativo dese cumplimiento al Artículo 2º y notifíquese a la Srta. Gladis Yolanda Matorras archivando copia en su Legajo Personal.-