R E S O L U C I O N    Nº    133       -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0360/2015.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: OCHOA CARLOS QUEJA EN LIBRO DE EJE S.A. OF. PERICO POR INCONVENIENTES EN CAJA PARA PAGO DE SERVICIOS CDE. NOTAR Nº 1048/2015 FOLIO 002606.”; y

CONSIDERANDO:

Que, en el folio Nº 002606 (fs. 3) del Libro de Quejas habilitado en las oficinas de EJE S.A. – Sucursal Perico, el Sr. Carlos Alberto Ochoa asienta reclamo-sugerencia por inconvenientes en caja habilitada para pago de facturas.

Que, la Distribuidora en su descargo de fojas 6 informa, que mediante Nota SP N° 878/2015 se dio respuesta al reclamo asentado por el usuario, solicitando además las disculpas del caso, debido a que existió un mal entendido por parte del cajero al momento de la solicitud referida a la emisión de comprobantes de pago por separado por cada factura que se abona, opción que está habilitada, cuando así previamente se lo requiere.

Que, evaluados los antecedentes anexos Atención Usuarios a fojas 7 aconseja concluir el trámite informando al usuario que esta Superintendencia realizó los controles a su cargo, constatando que la Empresa le respondió en tiempo y forma ofreciendo las disculpas por el inconveniente habido por el mal entendido del cajero a entregar comprobantes por separados por cada factura que se abona, lo cual se encuentra habilitado si así lo solicita. En tal sentido requerir a EJE S.A. que instruya a los cajeros de todas las Sucursales, que si el usuario lo solicita, corresponde entregarle comprobantes de pago separados por cada factura que abone.

Que, la Gerencia del Usuario solicita se resuelva el reclamo en el sentido indicado en el informe precedente. Asimismo, la Empresa acredite las medidas adoptadas con los cajeros para evitar inconvenientes similares.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Carlos Alberto OCHOA, domiciliado en Rep. de Siria Nº 399 Bº Progreso Perico, que su reclamo-sugerencia formulado en el Folio Nº 002606 del Libro de Quejas  habilitado  en  las  Oficinas de  EJE S.A. – Sucursal Perico, dio inicio al Expediente Nº 0630-360/2015 y que, de lo actuado surge que, EJE S.A. en tiempo y forma dio respuesta mediante Nota SP Nº 878/2015 al reclamo–sugerencia por Usted efectuado, solicitando además las disculpas del caso.-

ARTICULO 2º.- Por lo expuesto en considerando, solicitar a EJE S.A. instruya a los Cajeros de todas las Sucursales de la Provincia que si el usuario lo solicita entregue los comprobantes de pago separados por cada factura que abone, a efectos de evitar inconvenientes similares. Asimismo, acreditar ante esta Superintendencia las medidas adoptadas.-

ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Oportunamente archívese.-