R E S O L U C I O N Nº 133 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 Junio 2017
Cde. Expte Nº 0630-0183/2017.-
VISTO:
Las Resoluciones Nº 28-ISPTyV de fecha 29 de Enero de 2017 y la Resolución N° 230- ISPTyV de fecha 11 de Abril de 2017, Reglamentarias del Decreto-Acuerdo N° 2994 y su ampliatorio N° 3021-G- de fecha 17-01-2017; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones que se mencionan en el Visto, la Secretaria de Energía de la Provincia instruye a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones a dictar los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la eximición del pago de la factura de energía eléctrica a los usuarios de las Localidades de Volcán, Tumbaya y Bárcena.
Que, asimismo el Artículo 1º de la Resolución Nº 230-ISPT y V-2017 expresa: “Exímase a los usuarios residenciales de las localidades de Volcán, Tumbaya y Bárcena del pago de la factura de energía eléctrica de los meses de marzo y abril de 2017.” y el Artículo 3º dispone: “Los usuarios beneficiarios de la eximición que, a criterio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones, continúen en situación de criticidad serán transferidos de manera automática al régimen de tarifa social, mientras subsista la situación.”.
Que, a los fines de dar cumplimiento lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Nº 230-ISPT y V-2017 y constatar la situación actual de los usuarios involucrados, la SUSEPU efectuó sendas reuniones e inspecciones in-situ en la Localidad de Volcán, por ser la zona más afectada, decidiéndose que los usuarios de esa Localidad sean incorporados de manera automática como beneficiarios de la Tarifa Social hasta Diciembre del 2017, para lo cual se elaboró el padrón respectivo.
Que, a fin de asegurar una mayor protección de los sectores socio-económicamente vulnerables de la sociedad, se encuentra vigente la Resolución Nº 030-SUSEPU-2016, que establece, a partir del 1º de Febrero de 2016, un régimen de Tarifa Social de carácter transitorio para usuarios Residenciales de la Empresa EJE S.A., dictada conforme los términos de la Resolución MEyM N° 07/2016.
Que, respecto al listado de usuarios beneficiarios de la eximición de pago y detallados en el Anexo I de la Resolución Nº 28-ISPT y V-2017 pertenecientes a las Localidades de Volcán, Tumbaya y Bárcena, Auditoría SUSEPU a fs. 47 informa que se constituyó en EJE S.A a efectos de verificar el cumplimiento de la misma constatando que, respecto a las facturaciones involucradas y que fueron ya entregadas y abonadas, realizarán todos los trámites administrativos-contables a los efectos de justificar el no pago de las mismas, y en caso de haber sido abonadas, gestar el reintegro en las próximas facturaciones, dejando pendientes los vencimientos y suspensiones de los servicios. Adjunta como prueba una muestra testigo de dos casos de lo realizado por la Empresa (fs. 42/46).
Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 230-ISPT y V, a fojas 47 vlta. el Gerente de Servicios Energéticos eleva Padrón de Usuarios para ser incorporados en la Tarifa Social hasta el periodo 12/2017 inclusive, el cual surge del siguiente análisis del Sector Auditoría:
Orden | Tarifa | Cantidad |
1 | T1R1 | 538 |
2 | T1TS | 276 |
3 | T1G | 88 |
4 | T1AP | 13 |
Total… | 915 |
En el detalle precedente se observa que la cantidad de servicios que pasarían a tener Tarifa Social son 538, esto sumado a los que ya cuentan con el beneficio 276 servicios, lo que hacen una total de 814 usuarios respecto al total de servicios en la Localidad de Volcán que ascienden a 915.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de sus funciones y disposiciones en vigencia;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, en el marco de la Resolución Nº 230-ISPT y V-2017, subsidiar con el Fondo Compensador Tarifario (F.C.T.) las facturas del Servicio de Energía Eléctrica con vencimiento en los meses de Marzo y Abril del 2017 a los usuarios de las Localidades de Volcán, Bárcena y Tumbaya.-
ARTICULO 2º.- Disponer la continuidad del beneficio de la Tarifa Social hasta el periodo 12/2017 de los usuarios de la Localidad de Volcán e individualizados en el ANEXO II, adjunto al presente dispositivo, a los cuales EJE S.A. ya factura con dicho beneficio.-
ARTICULO 3º.- EJE S.A. deberá incorporar en la próxima facturación y hasta el mes 12/2017 a los usuarios categoría T1R de la Localidad de Volcán como beneficiarios de la Tarifa Social, los cuales figuran en ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.-
ARTICULO 4º.- Solicitar a EJE S.A. que, atento lo resuelto en autos y en el supuesto de haberse emitido a los usuarios de la Localidad de Volcán facturaciones sin el beneficio de la Tarifa Social, deberá refacturar las mismas otorgándose los créditos pertinentes en las próximas facturaciones, debiendo acreditar ante el Organismo tal circunstancia, en el plazo de quince (15) días para el control respectivo.-
ARTICULO 5º.- Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría de Energía del M.I.S.P.T.V. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido, archivar.-