R E S O L U C I O N Nº 134 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Mayo 2016
Cde. Expte Nº 0630-0487/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ELVA ESTRADA P/ GENOVEVA APARICIO SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR SUBDIVISION CUENTAS- EXCESO FACTURACION- PDOS. 05, 06, 07 Y 08/2013- DESGLOSE FACTURAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 6) informa:
La Sra. Elva Estrada no acredita se inquilina de un predio cuya titularidad corresponde a la Sucesión Genoveva Aparicio y es utilizado como feria.
La Cuenta asignada es Nº 126-02-00169-000-6, en su registro no existe vínculo con el inmueble ni la Sra. Estrada ni del Sr. Sandoval y posee a la fecha del informe (12-08-2014) una deuda de $ 18.373,00 mas intereses.
La subdivisión de la cuenta de agua debe ser realizada por los actuales propietarios o persona habilitada para tal fin.
La facturación que emite es bajo el sistema de medido presunto, no existiendo variación entre los periodos por cuanto el parámetro de la TBMZ no ha variado. Sólo incluye el aumento dispuesto por Resolución Nº 682-SUSEPU-2010.
Desglosó los períodos 06 al 12/2013 y 01 al 03/2014.
Ratifica los importes facturados y adjunta copia de nota enviada a la usuaria sugiriéndole que realice el cambio de sistema de facturación y la subdivisión de la cuenta, debido a la cantidad de locales comerciales que funcionan en el inmueble.
Que, a fs. 22/23 la Gerencia de Agua emite informe de su competencia en el que esgrime que la Sra. Elva Estrada no acredita ser inquilina del inmueble, por consiguiente, tanto el trámite de las facturas en mora, como la subdivisión de la Cuenta e instalación del medidor, para el cambio de sistema de Renta Fija a Medido, debe ser realizado por los propietarios o persona habilitada para tal fin.
En inspección técnica realizada in-situ (fs. 19) la usuaria manifestó que el abogado Roque Pereyra está a cargo del caso y que haría llegar al Ente Regulador la documentación pertinente. Cosa que no ocurrió a la fecha del informe (05-11-2015).
El Dpto. Agua verificó que la TMBZ facturada es correcta como también que la cuenta desde el Período 06-2013 al 08/2015 no registró pago ni se realizó la subdivisión en cuestión.
Concluye que el problema es entre particulares.
Que, el Area Usuarios (fs. 24) esgrime que telefónicamente el hijo de la Sra. Estrada manifestó que ella en Septiembre/2015 dejó el local que alquilaba (por contrato verbal) por razones de salud (A.C.V.).
Además, de las actuaciones se verifica que la Sra. Estrada al no ser titular de la Cuenta de Agua Nº 126-02-00169-000-6, la que corresponde al inmueble donde funciona la feria, que es propiedad de la Sra. Genoveva Casasola Aparicio, hoy su sucesión, las cuestiones sobre deuda, subdivisión, instalación de medidor y prestación del servicio deben ser tratados por el/los herederos con la Empresa. Por lo tanto la presentante carece de legitimidad para continuar con el trámite del reclamo, el cual ha devenido en abstracto, entonces debe darse por concluido en tal sentido.
Que, la Gerencia del Usuario (fs. 24 vlta.) comparte el informe precedente.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Elva Estrada, con domicilio en Coronel Arenas Nº 21 Bº Centro – El Carmen, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-0487/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos y legales obrantes en autos, se da por finalizado el trámite por cuanto carece de legitimidad para continuar con el reclamo, el cual ha devenido en abstracto.-
ARTICULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a la presentante. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-