R E S O L U C I O N Nº 134 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Junio 2017
Cde. Expte. Nº 0630-076/2017
y agregado Nº 0630-077/2017.-
VISTO:
El expediente del título caratulado: “NOTA GC Nº 85/2017 EJE S.A. E/MEMORIA DE CALCULO DEL CUADRO TARIFARIO PERIODO 1º AL 28-FEB-2017.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a folios 250/251 expediente cabecera se anexa Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ing. Hugo Alfredo Farfán en contra de la Resolución Nº 015-SUSEPU-2017.
Que, el Dpto. Legal SUSEPU en Dictamen Nº 36/2017 esgrime que, analizados los requisitos de admisibilidad formal del recurso, de las constancias de autos surge que la Resolución recurrida fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 08/03/2017 (fs.242/249), mientras que el Recurso fue presentado el 29/03/2017 (fs. 250), por lo que en aplicación de los Artículos 45º y 120º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886, y lo dispuesto por el Capítulo II del Código Civil y Comercial de la Nación, la Revocatoria deviene en extemporánea.
Que, por los fundamentos expuestos Asesoría Legal aconseja, rechazar el Recurso tentado acto administrativo mediante y en el mismo se deje expresa constancia que su notificación no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.
Por ello, compartiendo todos y cada uno de los términos del Dictamen Nº 036/2017 y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, rechazar el Recurso de Revocatoria tentado por el Ing. Hugo Alfredo Farfán en contra de la Resolución Nº 015-SUSEPU-2017.-
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que el dictado de la presente Resolución y su notificación, no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3º.- Notificar al recurrente. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-