R E S O L U C I O N Nº 137 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Mayo 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0382/2014.-
VISTO:
Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: LAURA, GUZMAN VICTOR RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION PERIODOS 7-8/2014.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJE S.A. (fs. 20) informa que:
En su sistema no tiene registrado requerimientos o reclamos al respecto.
El 17-09-2014 verificó el funcionamiento del medidor Nº 6360790 con equipo patrón no detectando irregularidades ya que se encuentra dentro de los rangos de tolerancia permitidos por la norma. En la oportunidad se encontraban presentes la Sra. Elena Martínez y personal del Ente Regulador.
La usuaria declaró poseer heladera, lavarropas, 2 TV y 5 lámparas de bajo consumo. No declaro equipos de calefacción, sin embargo no puede descartar su uso porque el reclamo por alto consumo coincide con los periodos de baja temperatura.
La proyección de consumo promedio diario es de 10,17 kWh, con un consumo mensual en el orden de los 305 kWh, tendiendo a disminuir en los meses posteriores.
Verificó el normal funcionamiento del medidor y la correcta facturación emitida.
Que, en su intervención, la Gerencia de Servicios Energéticos (fs. 21/22) concluye que no se detecta irregularidades en el Servicio Nº34422, por los siguientes fundamentos:
1.- El medidor fue contrastado con instrumento patrón y funciona dentro de los márgenes de tolerancia permitidos por el Contrato de Concesión.
2.- Las lecturas anteriores y posteriores a los periodos reclamados son correlativas, no existe un quiebre de consumos hacia abajo en igual proporción al pico en los periodos contiguos. Además los picos son correlativos por lo que se descarta un posible error de lectura.
3.- Se realizó el control de la factura del Período 07/2014, la misma responde a los cuadros tarifarios vigentes en ese periodo, así también a la categoría tarifaria del servicio. Se verificó la aplicación del subsidio otorgado por el Estado Nacional.
4.- Se descartan pérdidas en el circuito bajo responsabilidad de EJE S.A., ya que se detiene con la apertura del primer seccionamiento.
Que, la Gerencia del Usuario (fs. 22 vlta.) comparte el informe de su par, por lo que puede concluirse el trámite del reclamo en tal sentido.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Víctor LAURA GUZMAN, con domicilio en Mina Oratorio Nº 196 Bº Santa Barbará – Pálpala, que su reclamo dio inicio al Expediente Nº 0630-382/2014 y, en virtud de los informes obrantes en autos, el medidor instalado opera de acuerdo a los parámetros establecidos en el Contrato de Concesión y no se detectaron irregularidades en el proceso de facturación de los Períodos 07 y 08/2014 por parte de EJE S.A. Consecuentemente, se da por finalizado el trámite.-
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-