R E S O L U C I O N Nº 137 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Junio 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0259/2017-
VISTO:
El expediente de referencia caratulado: “E/SOLICITUD DEL DPTO. ADMINISTRATIVO SOLICITANDO “MODIFICACION PRESUPUESTARIA.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 vlta. el Jefe del Dpto. Administrativo solicita, en vista del informe de Personal SUSEPU, modificación presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos -EJERCICIO 2017 correspondiente a la SUSEPU que consiste en la transferencia del crédito presupuestario de las partidas que se solicita para la creación de dos partidas: a) Adicional Remunerativo Cláusula 3º (concepto Remunerativo y Bonificable), b) Bonificación Artículo 9º del CCT Nº 36/75 (concepto No Remunerativo, No Bonificable y c) La eliminación de la Partida Suma Fija Convenio Luz y Fuerza c/Recursos Propios transfiriéndose su crédito a la Partida Suma Fija Remunerativa Conv. Luz y Fuerza c/Recursos propios, ya que los mencionados adicionales se unificaron en Acta-Acuerdo en Expediente Judicial Nº 0300-0357/2013, manteniendo siempre su valor original.
Que, tal solicitud obedece en la necesidad de hacer frente al pago de la Bonificación prevista en el Artículo 9º del referido convenio a los agentes que se acogen al beneficio jubilatorio; y de las diferencias salariales y el Adicional Cláusula 3º originadas en el Expediente Judicial antes referido concepto que es remunerativo y bonificable.
Que, las modificaciones pretendidas no significan mayor erogación en la Planta de Personal; sino que se trata de una reasignación de créditos, respetándose el crédito original aprobado para el presente ejercicio.
Que a folios 1/2 se detallan las partidas presupuestarias a modificar.
Que, por Ley de Creación Nº 4937, se determinó que la Superintendencia funcionará como Ente Autárquico del Estado Provincial, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, habilitándola el Artículo 14 inc. g) a. “…Ejercer todas las facultades que acuerdan al Poder Ejecutivo Provincial las Leyes de Obras Públicas, Contabilidad y todas las que resulten aplicables a los fines de la presente Ley…”.
Que, no obstante ello, el Artículo 14 de la ley de Contabilidad de la Provincia dispone que en todo proyecto de Ley del Poder Ejecutivo o de Decreto que directa o indirectamente modifique la composición o contenido del Presupuesto General, tendrá intervención del Ministerio de Economía, sin perjuicio de la que le compete al Ministerio correspondiente.
Por ello, teniendo en cuenta disposiciones en vigencia y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
AD-REFERENDUM DEL PODER EJECUTIVO,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017, conforme el siguiente detalle:
Ejercicio 2017
JURISDICCIÓN: G- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
- DE ORGANIZACIÓN: 5-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y
OTRAS CONCESIONES
7- DESARROLLO DE LA ECONOMIA
13-DESARROLLO DE LA ECONOMIA SIN DISCRIMINAR
TRANSFERIR DE:
1-1-1-5-1-0 | REMUNERACIONES CON RECUROS PROPIOS | 1.070.000,00 |
1-1-1-5-1-2
1-1-1-5-1-11 1-1-1-5-1-17 |
Gastos de Representación c/Rec. Propios
Remuneraciones Funcionarios Complemento por Mayor Dedicación Funcionarios |
170.000,00
400.000,00 500.000,00 |
PARA CREAR
1-1-1-5-2-0 | ADICIONALES CON RECURSOS PROPIOS | 1.070.000,00 |
1-1-1-5-2- | Bonificación Art. 9º Conv. Luz y Fuerza c/Rec. Propios | 1.070.000,00 |
TRANSFERIR DE:
1-1-1-5-2-0 | ADICIONALES CON RECURSOS PROPIOS | 600.000,00 |
1-1-1-5-2-1
1-1-1-5-2-220 1-1-1-5-2-255 |
Bonif. por Antig. Administrativa c/Rec.Propios
Adicional No Remunerativo Adic.Remunerativo Bonificable |
100.000,00
300.000,00 200.000,00 |
PARA CREAR
1-1-1-5-2-0 | ADICIONALES CON RECURSOS PROPIOS | 600.000,00 |
1-1-1-5-2- | Adic. Remunerativo Cláusula 3º Conv. Luz y Fza.Expte. Judicial Nº B-35.307/98 c/Rec. Propios | 600.000,00 |
TRANSFERIR DE:
1-1-1-5-2-0 | ADICIONALES CON RECUROS PROPIOS | 7.671,00 |
1-1-1-5-2-6 | Suma Fija Convenio Luz y Fuerza c/Rec. Propios | 7.671,00 |
PARA REFORZAR:
1-1-1-5-2-0 | ADICIONALES CON RECUROS PROPIOS | 7.671,00 |
1-1-1-5-2-33 | Suma Fija Remunerativa-Convenio Luz y Fuerza c/Rec. Propios | 7.671,00 |
ARTÍCULO 2º.- Remitir al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y por su intermedio al Poder Ejecutivo. Pasar a conocimiento de las Gerencias SUSEPU y Dptos. Administrativo y Legal. Cumplido archívese.-