R E S O L U C I O N Nº 139 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Junio 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0144/2015.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: GUEBARA LUIS RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION – PERIODOS 01-02-2016.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado conferido, EJE S.A. a fojas 19/22 informa detalladamente los trámites dados al reclamo por exceso de facturación que efectuara el usuario individualizado con Nº de Servicio 264024.
El consumo registrado para facturar los Periodos 01 y 02/2016, debido a que era elevado realizó la verificación correspondiente y dada la confirmación procedió a emitir la factura.
El contraste al medidor instalado, con medidor patrón, dio como resultado que funciona dentro de los valores establecidos en la normativa vigente.
Analizó la variación de los consumos activos, reactivos y coseno phi con el fin de constatar si existió alguna anormalidad, no existiendo anomalías.
No encontró irregularidad para poder determinar algún error, los horarios de registro de lecturas fueron correlativos por lo que facturó las lecturas registradas.
El nuevo contraste, en conjunto con personal de la SUSEPU, dio como resultado que opera dentro de los valores establecidos.
La lectura posterior a los Periodos 01 y 02/2016 presentan un incremento considerable. En el último contraste el consumo diario presenta una disminución.
Ratifica los consumos facturados en los Periodos reclamados.
Que, a fs. 23 y a fs. 27 se incorporan Notas del usuario solicitando se incluya al reclamo los Periodos 03 y 04/2016.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos a fs. 33 vlta. esgrime que, habiéndose verificado el funcionamiento del medidor (in-situ), la correlatividad de las lecturas y el proceso de facturación de los Periodos 01,02, 03 y 04/2016 del Servicio Nº 264024, se puede concluir que no se encuentran elementos que permitan afirmar la existencia de algún tipo de irregularidad por parte de la Distribuidora.
Advierte que los consumos registrados en los Periodos posteriores a los cuestionados vuelven a los valores medios del servicio.
Que, el Gerente del Usuario (fs. 34) adhiere a la conclusión arribada por su par, por lo que sugiere que EJE S.A. al momento del pago de los Periodos cuestionados, no cobre al usuario los intereses y le otorgue un plan de financiación en caso de poseer periodos impagos.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Luis GUEBARA, con domicilio en Mza 117 Lt C 6 80 Viviendas – Perico, Servicio Nº 264024, que su reclamo dio origen al Expediente Nº 0630-0144/2016, y, de acuerdo a los informes obrantes en autos, habiendo esta Superintendencia verificado el funcionamiento del medidor, la correlatividad de las lecturas y el proceso de facturación de los Periodos 01, 02, 03 y 04/2016, se concluye que no se detectan irregularidades por parte de EJE S.A. Asimismo, se informa que la Medida Cautelar dispuesta queda sin efecto por lo que deberá presentarse en las oficinas de EJE S.A. más cercana a su domicilio, a los fines de regularizar las facturas impagas, en caso de deuda.-
ARTICULO 2º.- Por los motivos expuestos en el considerando, solicitar a EJE S.A. que no adicione intereses por mora en las facturaciones del Servicio Nº 264024 en caso que los periodos reclamados se encuentren impagos; otorgándole asimismo un plan de financiación acorde a las posibilidades económicas del usuario, lo que le permita regularizar su deuda en caso que existiere.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Usuario y de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-