R E S O L U C I Ó N   Nº     13         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0621/2011.-

VISTO:

Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: FLORINDA ZULEMA CAYO P/TERESA DE CAYO RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR SUSPENSIÓN SUMINISTRO AGUA POTABLE- DIVERSOS RECLAMOS SIN RESPUESTAS- INTERVENCION SUSEPU.”; y

CONSIDERANDO:

Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 5/6) informa que:

El 14-10-2011 retiró las instalaciones existentes en el predio del Sr. Sinecio Cayo, padre de la reclamante, por una sentencia judicial diligenciada en el Expediente Nº B-42437/99, caratulado: Sumario por Desalojo Sinecio Cayo contra Agua de los Andes S.A.

Mediante Nota Nº 648 informó a la Comisión Municipal de Huacalera que interrumpió el suministro para proceder a dar cumplimiento a la sentencia de desalojo. En la oportunidad retiró los elementos y las herramientas de su propiedad del predio del Sr. Cayo desde donde se prestaba el servicio a Colonia San José y, como consecuencia de ello, dividió la prestación en 2 zonas. La zona baja la interconectó con las redes existentes y la zona alta y el Paraje Yacoraite, por cuestiones topográficas, estableció un sistema alternativo de suministro por medio de un tanque cisterna que ubicó a 50 mts. del inmueble de la reclamante.

El 24 entregó a 25 vecinos del Paraje Yacoraite tanques de 400 lts. para el almacenamiento de agua y el 26-10-2011 otros 25 a los vecinos de la parte alta de Colonia San José e inició la obra: “Nuevo Deposito y Estación de Bombeo en Colonia San José – Huacalera – Dpto. Tilcara”, la que, a la fecha del informe el 16-07-2012, ya está terminada, solo falta la instalación electromecánica necesaria para energizar la nueva casilla de cloración y la estación de bombeo para ponerla en funcionamiento.

En el tiempo que llevó hacer la obra y a fin de mitigar la falta de agua instaló un tanque de 2500 lts. con bombeo alternativo hacia la cisterna ubicada en Yacoraite.

Que, a instancia de SUSEPU (fs. 12) la Empresa alega a fs. 13 que:

El 18-12-2012 verificó que el medidor estaba roto, lo retiró y procedió a construir un gabinete para el aparato sobre la línea municipal.

Debido a falta de stock, recién el 08-05-2013 instaló el equipo de medición con Nº 12156.

A fs. 19 la Prestataria aduce que el consumo registrado por el nuevo medidor, que es 2 m3, no es representativo para proceder a realizar una refacturación, en tanto el inmueble estaba deshabitado y no contaba con servicio eléctrico. Solicita el cierre del trámite del reclamo.

Que, a fs. 9/11 obra constatación técnica y fotografías que acreditan los trabajos realizados por la Empresa y que el servicio de agua esta normalizado.

Que, el Dpto. Agua (fs. 24 vlta.) considerando que la Empresa facturó un consumo presunto de 20 m3, entiende que corresponde solicitar la refacturación de los Períodos 11/2011 al 04/2013 a valores del cargo fijo.

Que, previo análisis de la documental de autos, la Gerencia de Agua indica a fs. 25/26 que la respuesta de la Empresa es extemporánea, por lo que deberá hacerse efectivo el apercibimiento de fs. 4 y, en virtud que la usuaria estuvo 12 días sin suministro de agua, sugiere que ADLA S.A. refacture los períodos 11/2011 al 04/2013 a valor del 60% del cargo fijo, debiendo hacerlo efectivo en la próxima facturación a emitir.

Que, la Gerencia del Usuario (fs. 26 vlta.), comparte el informe precedente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Florinda Zulema CAYO por Teresa de CAYO, con domicilio en Colonia San José – Tilcara, Cuenta Nº 324-07-00369-000-4, que su presentación se tramitó en Expediente Nº 0630-621/2011,  del que surge que el medidor de caudal Nº 615953 era NO APTO para control de consumo domiciliario por lo que Agua de los Andes S.A. lo retiró e instaló uno nuevo, el 08-05-2013 con Nº 12156; además el suministro se encuentra normalizado.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a Agua de los Andes S.A. que, habiendo presentado el descargo en forma extemporánea, se tiene por no contestado y por decaído el derecho dejado de usar.-

ARTICULO 3°.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A.  deberá  refacturar los Períodos 11/2011 al 04/2013 de la Cuenta Nº 324-07-00369-000-4 a valor del 60% del cargo fijo, haciéndolo efectivo en la próxima facturación a emitir. Cumplido remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-

ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU