R E S O L U C I O N Nº 13 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde. Expte. N° 0630-453/2015.-
VISTO:
Expediente Nº 0630-453/2015 caratulado: “ATENCION USUARIOS: LORENZO GARECA TARIFA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR CAMBIO DE USO 3055 A 3035 – INTERVENCION SUSEPU – REFACTURACION”, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1 rola reclamo del Sr. Lorenzo Gareca quien solicita intervención de SUSEPU ante ADLA S. A. por cambio de USO de su servicio particular identificado con el Nº 127-02-08303-000-4.
Que, al traslado de fojas 07, contesta la Empresa informando que en inspección efectuada en el inmueble se constató que se trata de una vivienda familiar donde funciona una actividad comercial y posee dos servicios de energía eléctrica. Asimismo, informa que sugirió en forma verbal al usuario realizar la subdivisión de cuentas.
Que, el Depto. Agua de SUSEPU en fojas 09 vuelta informa que no habiéndose cumplido con el procedimiento para el cambio de USO, sugiere la refacturación de los periodos facturados con USO 3055 y cumplimentar con el procedimiento para subdivisión de las cuentas permitiéndole al usuario determinar los porcentajes de prorrateo de facturación.
Que, la Gerencia Técnica de Agua Potable y Saneamiento en su informe de fojas 10/11, considera que deberá ordenarse a la Empresa que aplique correctamente la resolución Nº 579/2007 Anexo I permitiendo al usuario realizar la subdivisión de cuenta y asignar prorrateos de consumo familiar y comercial. APJ S.E. deberá refacturar los periodos facturados con USO 3055 y comunicar al usuario de lo actuado.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en su informe de fojas 12 remite el trámite compartiendo los términos de los informes del Dpto. Agua y la Gerencia Técnica de Agua Potable.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Por los fundamentos expuestos en el considerando, hacer saber al Sr.Lorenzo Gareca Tarifa, con domicilio en calle Los Lapachos, Manzana 370 Lote 44 del B° 518 viviendas de la localidad de Libertador Gral. San Martín que su reclamo de fojas 1 se ha resuelto conforme el siguiente articulado.-
ARTICULO 2º.-En el plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES, APJ S.E. deberá cambiar el USO de la cuenta identificada con el Nº 127-02-08303-000-4 a USO 3035 y notificar al usuario de la subdivisión de cuentas conforme procedimiento establecido mediante Resolución Nº 579-SUSEPU/2007, Anexo I “Procedimiento para la Subdivisión de Cuenta de Agua Potable y Desagües Cloacales”.-
ARTICULO 3°. – Notificar a APJ S.E. y al usuario. Pasar a conocimiento de la Gerencias de Agua y Usuarios. Cumplido, archivar.-