R E S O L U C I O N Nº 140 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Junio 2017
Cde. Expte. Nº 0630-0160/2017.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “E/NOTA SRA. AGUSTINA LOPEZ S/ANTECEDENTES CESE LABORAL A PARTIR DEL 1/07/2017 POR JUBILACION ORDINARIA. SOLICITA CERTIFICACIONES Y QUE SE ABONEN LOS RUBROS QUE PREVE EL ARTIC. 9° C.C.T. 36/75.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 1, se agrega Nota presentada por la Sra. Agustina López, quien comunica a la SUSEPU haber sido notificada por el ANSES que acredita derecho a la prestación solicitada, restando la presentación del Cese en la actividad laboral que desempeña, la cual la requiere le sea otorgada a partir del 1º de Julio del 2017. Asimismo solicita se le extiendan las certificaciones de servicios posteriores al mes de Agosto/2016 y se le haga efectivo todos los rubros que correspondan y que prevé el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 vigente, como todo otro ítems que correspondiere bajo el mismo régimen.
Que, a fs. 7 la encargada de Personal informa que previo al cese debe otorgársele a la agente las licencias adeudadas a partir del 09-05-2017.
Que, mediante proveído de fecha 08-05-2017 (fs. 7) el Presidente del Organismo resuelve no otorgar las licencias adeudadas por razones de servicio, ordenando que las mismas sean abonadas con la liquidación de sueldos.
Que, a fojas 8/9, la Encargada de Personal SUSEPU produce informe de la Situación de Revista de la agente, indicando que pertenece a la Planta de Personal Permanente de esta Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones y que debe practicarse la Liquidación Final de sus haberes, correspondiéndole percibir el Sueldo Anual Complementario 1º Semestre/2017, 30 días hábiles de la Licencia Ordinaria/2017 no gozadas por razones de servicio, Plus por Vacaciones 2017, la Bonificación Anual por Eficiencia en su totalidad; ítems que serán incluidos en las planillas generales del SAC y del mes de Junio/2017. Respecto a la liquidación de la Bonificación del Artículo 9º inc. b) del C.C.T. Nº 36/75, aclara que se procede a su liquidación pero que la partida para el ejercicio actual aún no fue creada a pesar de haber sido prevista y requerida. Por último, señala que la Sra. López debe hacer entrega formal de los bienes que usó diariamente para
cumplir con su tarea habitual. Adjunta cálculo de los conceptos antes señalados practicados según Convenio Colectivo Nº 36/75.
Que, a fojas 15, la CPN Mirta Cruz informa que los conceptos y cálculos practicados son correctos y ajustados a lo que marca la Ley de Contrato de Trabajo y el C.C.T. Nº 36/75, y que el importe resultante de la Liquidación Final deberá imputarse a la partida de Personal -Planta Permanente-Adicionales con Recursos Propios-Bonificación Art. 9 CCT 36/75. Aclara que si bien en el Proyecto del Presupuesto 2017 se ha previsto la creación de la partida antes señalada, se advierte que la misma no fue establecida en el Presupuesto General de la Provincia hoy vigente, por lo que sugiere se realicen las modificaciones presupuestarias que tramitan por Expte. Nº 0630-259/2017 a los fines de hacer frente al pago de la erogación mencionada.
Que, el Jefe del Dpto. Administrativo sugiere a fs. 16 se agregue la documental que justifique la liquidación practicada y el proyecto de modificación presupuestaria, y que se imprima a los actuados el trámite que pudiese corresponder para otorgar el cese de funciones requeridas y el pago pertinente. La misma se incorpora a fs. 23
Que, en Dictamen Nº 79/2017 el Dpto. Legal SUSEPU esgrime que, habiendo notificado el ANSES (fs. 2) mediante Resolución de fecha 9 de Febrero de 2017 que la Sra. Agustina López acredita el derecho a la prestación solicitada de la JUBILACION ORDINARIA y que el pago de la misma queda supeditado a la presentación del Cese en su actividad laboral, y, habiéndose producido la intervención oportuna de los Departamentos competentes, corresponde mediante el dictado del acto administrativo se disponga el CESE de servicios de la mencionada agente en la Categoría o Escalafón detentado a partir del 01 de Julio de 2017, ordenándose se practique la Liquidación Final de los haberes conforme calculo obrante en autos, erogaciones que serán atendidas con la partida correspondiente según informe produ
Por ello, en ejercicio de sus funciones y facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por lo expuesto en considerando, disponer el CESE de servicios de la Sra. AGUSTINA LOPEZ, D.N.I. Nº 11.943.155, CUIL N° 27-11943155-2, A/C Jefatura de Despacho SUSEPU, Categoría 18/3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, Legajo Interno Nº 529, perteneciente a la Planta Permanente de este Organismo, a partir del 01 de Julio de 2017.-
ARTICULO 2º.- Por el Departamento Administrativo procédase al control y recepción de los bienes a su cargo y a efectuar las gestiones necesarias y pertinentes para abonar la Liquidación Final de los haberes que correspondiere a la mencionada agente, esto es: el Sueldo Anual Complementario 1º Semestre/2017, 30 días hábiles de la Licencia Ordinaria/2017 no gozadas por razones de servicio, Plus por Vacaciones 2017, la Bonificación Anual por Eficiencia en su totalidad y la Bonificación acordada por el Artículo 9º, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la que deberá imputarse a la Partida Específica Personal – Planta Permanente- Adicionales con Recursos Propios – Bonificación Artículo 9º del C.C. Nº 36/75.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, remítase copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Dirección Provincial de Personal, Tribunal de Cuentas, Instituto de Seguros de Jujuy y A.N.SE.S. Pase a conocimiento de la Gerencia de Usuarios, Gerencia de Servicios Energéticos y Gerencia de Agua. Por el Departamento Administrativo dese cumplimiento al Artículo 2º y notifíquese a la Sra. AGUSTINA LOPEZ archivando copia en su Legajo Personal.-