R E S O L U C I O N Nº 143 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 Julio 2017
Cde. Expte. Nº 0630-204/2017
y Agreg. por cuerda Notar N° 308/2017
y N° 556/2017.
VISTO:
El expediente del título caratulado: “NOTA GC Nº 208/2017 EJE S.A. PRESENTA MEMORIA DE CALCULO DEL CUADRO TARIFARIO. PERIODO MAYO-JULIO/2017.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a folios 280/281 expediente de referencia se agrega Recurso de Revocatoria interpuesto por el Ing. Hugo Alfredo Farfán en contra de la Resolución Nº 124-SUSEPU-2017.
Que, el Dpto. Legal en Dictamen Nº 82/2017 esgrime que, analizados los requisitos de admisibilidad formal del recurso, de las constancias de autos surge que la Resolución recurrida fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 09/06/2017 (fs.271/278), mientras que el Recurso fue presentado el 23/06/2017 (fs. 280), por lo que en aplicación de los Artículos 45 y 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886, y lo dispuesto por el Capítulo II del Código Civil y Comercial de la Nación, la Revocatoria deviene en extemporánea. Aconseja, rechazar el Recurso de Revocatoria tentado por el Ing. Hugo Farfán, y se deje expresa constancia que su notificación no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.
Por ello, compartiendo el Dictamen Nº 82/2017 y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en considerando, rechazar el Recurso de Revocatoria tentado por el Ing. Hugo Alfredo Farfán en contra de la Resolución Nº 124-SUSEPU-2017, por extemporáneo.-
ARTICULO 2º.- Dejar establecido que el dictado de la presente Resolución y su notificación, no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3º.- Notificar al recurrente. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Usuario, de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-