R E S O L U C I O N    N°   144        – SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 Mayo 2016
Cde. Expte. N° 0630-0047/2016.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado “MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION REF: RESOLUCIONES N° 006 Y 007/2016”; y

CONSIDERANDO:

Que, en el referido expediente se dictó la Resolución N° 030-SUSEPU-2016 que establece el régimen de Tarifa Social de carácter transitorio, para usuarios Residenciales de la Empresa Jujeña de Energía S.A.

Que, actualmente los incrementos salariales de los Jubilados y Pensionados se rigen a través de la Ley Nacional de Movilidad Previsional y que ello comprende aumentos en los meses de Marzo y Septiembre, modificándose los mínimos establecidos.

Que, en este sentido es necesaria la incorporación de un segundo párrafo en el Artículo 2° de la citada Resolución, con el objeto de llevar una aclaración para todos los actores sociales beneficiarios de la Tarifa Social establecida en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 07/2016.

Por ello, en el ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución N° 030-SUSEPU-2016, el siguiente texto:

“Establecer que la cifra mínima para acceder a la Tarifa Social tanto del sector pasivo, Jubilados y/o Pensionados, como del sector activo sean estos empleados de relación de dependencia, monotributistas y/o efectores sociales, se actualizará como sigue: para el caso de los Jubilados y/o Pensionados según el haber mínimo establecido por la Ley Nacional de Movilidad Previsional y, para los otros actores, en función de la actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil establecido por el Consejo Nacional del Salario.”.-

ARTICULO 2°.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE SA. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-