R E S O L U C I O N    Nº   146         -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0314/2015.-

VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: FRANCO GALIAN. QUEJA EN LIBRO DE QUEJAS DE EJE S.A. POR INCONVENIENTES EN LINEA DE CAJAS – SALON DE PAGOS. CDE. A NOTAR Nº 865/2015 – FOLIO 002380.”; y

CONSIDERANDO:

 Que, EJE S.A. (fs. 5) informa que:

El 10-08-2015 el Sr. Javier Eduardo Farfán asentó la queja en la hoja Nº 002380 porque el personal de vigilancia no permitió que su esposa, embarazada de 4 meses, efectivice el pago en la caja especial destinada para personas con discapacidad y embarazadas.

Mediante Nota ASS-3164/2015 le solicitó al usuario las disculpas por la molestia ocasionada ya que no hubo mala intención, solamente se trato de desconocimiento que pudo solucionarse con solo comunicar el estado de la Señora.

Arbitrará los mecanismos necesarios a fin de evitar que se repitan situaciones como la presente.

Que, Atención Usuarios en proveído de fs. 6 esgrime que el personal de seguridad-vigilancia asignado en los salones de atención y/o pago de EJE S.A. no es dependiente directo sino de otra Empresa contratada. Dicho personal se integra a la Distribuidora y por ello constituye una relación de consumo en los términos del Artículo 3º de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.

Además, la Empresa reconoció la situación descripta por lo que es procedente la aplicación de un Apercibimiento por infracción al Artículo 8º Bis de la mencionada Ley que impone al proveedor la obligación legal de garantizar a los usuarios y consumidores, condiciones de atención y trato digno y equitativo, debiéndose abstener de realizar conductas que los coloque en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias, en concordancia con el Artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley Nº 26994) que dispone que la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Por su parte el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos…, y a condiciones de trato equitativo y digno.”.

Concluye:

1) Se deberá informar al usuario que esta SUSEPU realizo los controles a su cargo y que se

hace lugar a su queja asentada en la Hoja Nº 002380 del Libro ubicado en las oficinas comerciales de la Administración San  Salvador de EJE S.A.

2) Aplicar a la Distribuidora una sanción consistente en un apercibimiento por infracción al Artículo 8º Bis de la Ley de Defensa del Consumidor en concordancia con el Artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994), advirtiendo que será pasible de sanciones más severas en caso de repetición (multa económica, remplazar al personal denunciado). Asimismo, instruir al personal de seguridad o vigilancia contratado o se contrate para los salones de atención al público, sobre lo previsto por las mencionadas normas legales vigentes y de las consecuencias de su infracción, pudiendo la Empresa proceder a su reemplazo.

Que, la Gerencia del Usuario (fs. 6 vlta.) comparte el informe técnico precedente.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber al Sr. Franco Raúl GALIAN, con domicilio en Mercedes Rubianes Nº 137 Med. 2 Bº Los Perales, que su queja asentada en la Hoja Nº 002380 del Libro habilitado en las oficinas comerciales de EJE S.A., dio inicio al Expediente Nº 0630-314/2015, en el que se encuentran agregados los informes técnicos correspondientes, habiendo esta Superintendencia realizado los controles a su cargo.-

ARTICULO 2º.- Aplicar a EJE S.A. una sanción consistente en un Apercibimiento por infracción al Artículo 8º Bis de la Ley de Defensa del Consumidor en concordancia con el Artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación, advirtiendo que será pasible de sanciones más severas, en caso de repetición.-

ARTICULO 3º.- La Distribuidora deberá instruir al personal de seguridad o vigilancia contratado o que contrate para los salones de atención al público, sobre lo previsto por las normas legales vigentes y las consecuencias de su infracción.-

ARTICULO 4º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de la Gerencia del Usuario. Cumplido archivar.-