R E S O L U C I O N Nº 147 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0325/2015.-
VISTO:
Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: ABRAHAM NESTOR RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR REITERADAS INTERRUPCIONES DE SUMINISTRO.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, EJE S.A. informa que el Servicio N° 201562, ubicado en Facundo Quiroga Mza 31 Lt 6A – Lozano, está vinculado a la SE1957 del Distribuidor Lozano.
Los primeros reclamos ingresaron en el mes de Junio, coincidiendo con la época del año en la que la acción eólica se manifiesta, particularmente, en forma intensa en esa zona, influyendo negativamente en el tendido de las redes aéreas. Otro factor ambiental que afecta la operación en la prestación del servicio es el contacto de la vegetación con las redes aéreas energizadas, debido al crecimiento natural de las especies y a la influencia de los vientos habituales. En el transcurso del año 2015 estos fueron más intensos. Este contexto ocasiona cortos circuitos, cortes de conductores y acarrea, como consecuencia, el accionamiento de los sistemas de protección que conlleva a la interrupción del servicio de energía eléctrica. Esta es la causa principal de las interrupciones registradas en el Servicio N° 201562.
La situación descripta se agrava porque en ciertos casos numerosas especies de plantas se encuentran ubicadas dentro de la propiedad de los usuarios, con ausencia de control del crecimiento desmesurado de ramas que sobrepasan el límite de propiedad establecido por la línea municipal, que afectan las Redes de Distribución emplazadas en el frente de los domicilios.
Para disminuir el impacto negativo sobre la RBT asociada a la SE1957 realiza actividades de despejes arbóreos, conforme a planificación y programación anual, sin desmejorar la integridad física de las especies, preservando el medio ambiente y considerando el incremento de la arborización urbana.
De acuerdo a la estructura y el modelo de la red eléctrica de zona de Lozano, evalúa anualmente estrategias de mantenimiento las cuales se ejecutan progresivamente. Dentro de estas tareas se encuentran en consideración de la cantidad de usuarios asociados a la SE1957 la cual sufrió un incremento proporcional a la evolución poblacional registrada en los últimos años en que afectó la longitud de la red y determinó la repotenciación de la subestación en el mes de Mayo/2014, donde pasó de una potencia de 200 kVA a una de 315 kVA.
Al 18-09-2015 (fecha del informe) está efectuando los trabajos de: retemplado de conductores, cambio de puentes, cambio de crucetas, instalación de postes y reemplazo de tramos de conductor convencional por preensamblado; los que no fueron concluidos debido a las contingencias climáticas que afectaron las redes los días 06 y 13-07, 07-08 y 07-09-2015. Finalizados, remitirá informe al Ente Regulador.
Que, a fojas 10 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe técnico del Dpto. a su cargo y concluye que, debido a que los reclamos Nros. 2503670, 2508992, 2537612, 2546270, 2564041 y 2567450, realizados durante el año 2015 superan las dos (2) horas de resolución, se deberá aplicar la multa por la energía no suministrada en el lapso de tiempo excedente, calculada según la siguiente expresión:
Multa = Hss * Epach * Pens
Hss = Tiempo sin suministro = Hss = 19:42 hs. (base de reclamos de EJE S.A.)
Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por los usuarios en el último año
Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ
Además, en base a estos horarios, la Distribuidora deberá abonar una penalización por incumplimiento al párrafo quinto del punto 9.1.3 de las Normas de Calidad de Servicio, Subanexo 3 del Contrato de Concesión, reduciendo las dos horas que fija como plazo para dar solución al reclamo, la que será incluida en los índices semestrales correspondientes.
Que, la Gerencia del Usuario (fs. 11) comparte el informe técnico de su par y remite el presente para su conclusión en tal sentido.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los fundamentos expuestos en el considerando, hacer saber al Sr. Néstor Ricardo ABRAHAM, con domicilio postal en Coronel Arias N° 307 Piso 1° Dpto. B B° Ciudad de Nieva, Servicio N° 201562, domicilio del suministro en Facundo Quiroga Mza 31 Lt 6A – Lozano, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-325/2015, y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve de acuerdo a los articulados siguientes.-
ARTICULO 2º.- Por la energía no suministrada, EJE S.A. deberá acreditar al Servicio Nº 201562 (seis reclamos efectuados durante el año 2015) en el lapso de tiempo excedente, una multa calculada con la siguiente expresión:
Multa = Hss * Epach * Pens
Hss = Tiempo sin suministro = Hss = 19:42 hs. (base de reclamos de EJE S.A.)
Epach = Promedio anual de energía consumida por hora por los usuarios en el último año
Pens = Precio de la energía no suministrada = 1$/kWh*λ
ARTICULO 3°.- Imponer a EJE S.A. una penalización a favor del Servicio Nº 201562 por incumplimiento al párrafo quinto del Punto 9.1.3. de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Subanexo 3 del Contrato de Concesión.-
ARTICULO 4°.- En el plazo de cinco (5) días de recibida la presente, la Empresa deberá acreditar ante esta Superintendencia los cálculos efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º, para el respectivo control.-
ARTICULO 5º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-