R E S O L U C I O N Nº 147 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 Agosto 2021
Cde. Expte Nº 0630-279/2021.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA PARA EL EDIFICIO DE LA SUSEPU SITO EN CALLE LAS HERAS N° 213 B° GORRITI PDO. JUNIO A DICIEMBRE 2021.”; y
CONSIDERANDO:
Que, para la contratación de referencia, con las Condiciones Generales y Particulares anexadas desde fs. 1 a 6, se cursaron invitaciones a distintas Empresas del medio (fs. 8/11), para participar del Concurso de Precios cuya apertura tuvo lugar el día 19 de mayo del 2021 a hs. 10:00.
Que, a fs. 7, el Depto. Administrativo informa que la partida presupuestaria con la que se afrontará esta erogación para el Ejercicio 2021 se encuentra inserta en la Partida Principal de Servicios No Personales-c/ Recursos Propios previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos – Ejercicio 2021 de esta Superintendencia.
Que, según consta en el Acta de fs. 170/171, en la fecha y hora citadas se efectuó la apertura de sobres habiéndose recepcionado dos sobres correspondientes a la Empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA ELITE S.R.L. que cotiza por el precio hora/hombre la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 349,00). Y la Empresa VISEGUR S.A. que cotiza por el precio hora/hombre la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA CON 90/100 ($ 430,90) IVA incluido Ambas adjuntan la documentación respaldatoria.
Que, a fs. 196, rola agregado cuadro comparativo elaborado por el Depto. Administrativo.
Que, en Dictamen Nº 43/2021 de fs. 198/200, Asesoría Legal evalúa lo actuado y manifiesta que, el concurso de precios se realizó en los términos y de conformidad a las previsiones de la Ley de Contabilidad de la Provincia, del Reglamento de las Contrataciones del Estado y Artículo 1° inc. c) del Decreto N° 1954-HF-2020.
Que, reunido el Directorio en fecha 27 de julio de 2021, deciden dejar sin efecto el trámite, atento al tiempo transcurrido y conforme al Punto 3 inc. c) del Pliego de Bases y Condiciones, obrante a fs. 1/6.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el presente trámite, atento al tiempo transcurrido y conforme al Punto 3 inc. c) del Pliego de Bases y Condiciones que textualmente expresa.
“En cualquier estado del trámite, la SUSEPU podrá dejar sin efecto el presente concurso o adjudicarlo total o parcialmente, sin derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes”. –
ARTICULO 2º.- Notificar a los concursantes y al Depto. Administrativo. Pasar a conocimiento del Depto. Legal Cumplido archivar. –