R E S O L U C I O N    Nº   148        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0045/2015.-
VISTO:

Expediente del título caratulado: “ATENCION USUARIOS: JUAN CARLOS SILES RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR VARIACIONES DE TENSION Y FALTA DE TENSION CORRECTA EN SU INMUEBLE.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 10/11 obra copia de la Resolución N° 234-SUSEPU-2015 que ordena a EJE S.A. que en el plazo de 15 días realice los trabajos necesarios en las líneas de energía eléctrica bajo su responsabilidad, para que preste el servicio con la Calidad del Producto Técnico que establece el Contrato de Concesión, en la zona donde vive el Sr. Juan Carlos Siles, 19 de Abril N° 322 B° San José – Monterrico.

Que, la Empresa (fs. 12) informa que, para dar solución al problema que es mejorar los niveles de tensión que provee al Servicio N° 42117 que está ubicado a 400 mts. de la SE1255, realizará en la zona los siguientes trabajos:

Las tareas descriptas concluirán en la 3° semana del mes de Septiembre/2015.

A fs. 16 se agrega Nota G.T. N° 182/2015 mediante la cual informa que culminó con los trabajos y que el resultado de la medición estará el 29-09-2015. Adjunta fotografías y grafico de la medición parcial.

Que, a fojas 21 vlta. la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe técnico del Dpto. a su cargo y, encontrándose corroborado los trabajos realizados por la Distribuidora y que las mediciones del equipo instalado (fs. 20) muestran que los niveles de tensión no son los admitidos por el Contrato de Concesión, pasando de baja tensión a valores por encima del +5%,, concluye que EJE S.A. deberá calcular la multa de dicho suministro e incluirla dentro de los índices de  Calidad  de  Producto  Técnico  a partir de la

medición efectuada y de acuerdo a la metodología prevista en el Contrato de Concesión, siendo la misma acreditada al cierre del semestre correspondiente. Además realizar las correcciones en sus instalaciones de manera que los valores de los niveles de tensión se sitúen en los previstos.

Que, la Gerencia del Usuario (fs. 22) comparte el informe técnico precedente y sugiere emplazar a EJE S.A. a que en un término no superior a cinco (5) días realice las correcciones para normalizar los niveles de tensión en el Servicio N° 42117.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Intimar a EJE S.A. para que dentro de los próximos cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, realice las correcciones necesarias en las instalaciones ubicadas en la zona donde vive el Sr. Juan Carlos Siles, Servicio Nº 42117 B° San José – Monterrico, para normalizar los niveles de tensión en el servicio que presta, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Contrato de Concesión. Acreditar su cumplimiento, remitiendo a esta Superintendencia la documentación respectiva.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S.A. y al usuario. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido archivar.-