R E S O L U C I O N Nº 148 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 Sepbtre 2021
Cde Expte. N° 0630-095/2019.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ERNESTINA DOLORES UMACATA RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO FACTURACION- PDOS. 01 Y 02/2019”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 65/2019 mediante el cual la Sra. Ernestina Umacata reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos 01 y 02/2019 de su servicio identificado con el N° 104475.
Que a fs. 23/25 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- La verificación efectuada al medidor instalado en el servicio de la usuaria reclamante con un medidor patrón y en presencia de la usuaria y de personal de SUSEPU, arrojó como resultado que el medidor funciona dentro de los valores establecidos en la normativa vigente.
- Del contraste de consumos diarios realizado se observa que el mismo presentan una considerable disminución en los periodos posteriores.
- Que los consumos facturados son correctos.
Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente e historial de consumo y copia de requerimiento Nº 3656311.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 27 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron anomalías por parte de la distribuidora relacionadas con el funcionamiento del medidor y la facturación del servicio, se verificó la correcta aplicación de los cuadros tarifarios correspondientes y que las lecturas registradas son correlativas. Se verificó que la facturas del periodo 8/2019 se encuentra impaga.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 28/29 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe a la usuaria que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.
Asimismo informa que las facturas reclamas se encuentran impagas por lo que la usuaria podrá adherirse al sistema de EJESA Digital accediendo a una financiación de hasta 18 cuotas sin intereses.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Ernestina Umacata, con domicilio en calle Rivadavia Nº 1041, B° San Marcos, Perico, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-095/2019 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora en la facturación de los periodos reclamados.
Informar a la usuaria que adhiriéndose al servicio de comunicación digital de EJESA, podrá acceder a planes de financiación con tarjeta de crédito hasta en 18 cuotas sin intereses. –
ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.