R E S O L U C I O N Nº 149 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte Nº 0630-0166/2013.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: ASOCIACION CIVIL “TIERRA FERTIL” SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR EXTENSION CAÑERIA AGUA POTABLE DESDE PUEBLO NUEVA ESPERANZA HASTA PARAJE SANTA FE- CDE. A NOTAR N° 458/2013.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 10) informa:
El pedido de los vecinos de Palma Sola es para extender 3 km. la red desde Pueblo Nueva Esperanza y atender a las 4 familias en el Paraje Santa Fe.
Se trata de un asentamiento que carece de factibilidad para su atención, además no cumple con la escala ni con las formalidades para gestionar financiamiento.
La Asociación solicitó, mediante Actuación 1462/2013, extensión del servicio de agua para el Loteo Nueva Esperanza y para las 14 hectáreas por lo que le notificó sobre los requisitos que debe cumplimentar para acceder a la Facilidad del Servicio y bajo qué condiciones, en tanto la expansión de redes requiere una obra de nexo para abastecimiento.
Que, al proveído de fs. 11, la Empresa (fs. 12) reitera que mediante Nota de fecha 19-04-2013 comunicó a la Asociación sobre los requisitos para que los sectores técnicos emitan el Certificado de Factibilidad de Agua, que hasta la fecha (07-06-2013) no fue presentado.
Respecto a la regularización del servicio por baja presión que padecen los vecinos del asentamiento denominado 14 hectáreas, indica que el lugar cuenta con grifos públicos que se abastecen del Bº Nueva Esperanza y no fueron habilitados por ella, tampoco factura.
Que, a fs. 16 se agrega Nota presentada por el Presidente de la Asociación Tierra Fértil – Palma Sola manifestando que aun no recibió respuesta de Agua de los Andes S.A. a su misiva de fecha 14-05-2013 en oposición a la respuesta dada el 19-04-2013.
Misiva a la que la Empresa (fs. 33) responde que ratifica lo expresado a fs. 21 por cuanto la documentación requerida es necesaria para realizar el estudio de factibilidad para determinar la magnitud de la obra que posibilitará el acceso al servicio de agua potable del asentamiento 14 Hectáreas. Emitido el Certificado de Factibilidad hará el proyecto para ejecución de la obra o trabajos correspondientes.
Que, a fs. 34/35 la Gerencia de Agua emite informe de su competencia en el que esgrime que, en virtud de lo expuesto por ADLA S.A. y el Presidente de la Asociación que personalmente adujo que los requisitos peticionados (fs. 23/26) contienen ítems que en su mayoría resultan imposible cumplimentar atento que se trata de familias de escasos recursos que se dedican a la cría de ganado y a la agricultura familiar en pequeña escala, y como lo anticipa la Empresa, que el asentamiento carece de factibilidad para su atención y que no cumple con la escala ni las formalidades para gestionar financiamiento alguno, no obstante, le solicita a la peticionante tramitar el correspondiente Certificado de Factibilidad de Agua y que nada dice sobre los Puntos a) y b) propuesto por la Entidad a fs. 2 de autos. Deja a criterio de la Gerencia del Usuario determinar las acciones a seguir a fin de arribar a una solución favorable al problema que se trata en autos.
Que, al nuevo traslado de fs. 36 vlta. Agua de los Andes S.A. (fs. 37/39) remite para conocimiento del Ente Regulador Presupuesto de Anteproyecto “Provisión de Agua Potable al Paraje Santa Fe” por la suma de $ 945.207,97 que consiste en la instalación de cañería en una extensión de 3.200 km.
Añade que la zona no cuenta con radio servido, no es factible técnicamente la provisión de agua potable al paraje por las series de obras complementarias que debe realizar como por ejemplo: Mejora en la Toma de Planta Agua Negra o Planta Isla Chica, amen que no cuenta con recursos propios o financiamiento externo (ENOHSA u otro). Hace notar que continuará las gestiones tendientes a adquirirlo.
Que, a fs. 40/41 la Gerencia de Agua, teniendo en cuenta que la Empresa no manifiesta el tiempo que demandará las gestiones tendientes a conseguir el financiamiento para llevar a cabo la obra presupuestada, entiende que el trámite de autos estaría concluido. Sugiere hacerle saber a la Empresa que el Ente Regulador realizará un seguimiento sobre la obra ya que permitirá mejorar la calidad de vida de los vecinos del Paraje Santa Fe.
Que, a fs. 44 la Gerencia del Usuario se expide y, evacuado el traslado por parte de ADLA S.A. y producidos los informes por parte del Dpto. y la Gerencia de Agua y el Area Usuarios, sugiere lo siguiente:
- Solicitar a Agua de los Andes S.A. informe si tiene proyectado incluir la obra en cuestión en algún programa de financiamiento o si existe otra alternativa para mejorar la calidad del servicio que reciben actualmente los usuarios de la zona.
- Al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda requerirle que indique si las familias afectadas están empadronadas para ser reubicadas o si en definitiva se regularizará su situación actual y en su caso qué tipo de obras tiene previstas en el lugar.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber al Presidente de la Asociación Civil Tierra Fértil, con domicilio en Palma Sola, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-0166/2013 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve conforme los siguientes articulados.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá informar si tiene proyectado incluir la obra “Provisión de Agua Potable al Paraje Santa Fe”, según Presupuesto de Anteproyecto de fs. 38/39, en algún programa de financiamiento o si existe otra alternativa, para mejorar la calidad del servicio que reciben actualmente los usuarios de Pueblo Nueva Esperanza – Palma Sola.-
ARTICULO 3º.- Requerir informe al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, si las familias afectadas ubicadas en la zona de Pueblo Nueva Esperanza hasta el Paraje Santa Fe, están empadronadas para ser reubicadas o si en definitiva se regularizará su situación actual y en su caso, que tipo de obras tiene previstas en el lugar.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y a la presentante. Remitir Nota al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Dar a conocimiento de las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-