R E S O L U C I Ó N Nº 14 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Enero 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0029/2015.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCION USUARIOS: CLAUDIA ORONA P/ SANTOS ANGEL VILCA RECLAMA CONTRA ADLA S.A. POR “FALTA TOTAL” SUMINISTRO AGUA POTABLE – FALTA RESPUESTAS.”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 7) informa que, el 21-01-2015 solucionó el problema planteado por la usuaria en el inmueble de calle El Gramillar Nº 96 – Bº Chijra. Para ello realizó una excavación en la vereda y allí detectó una rotura de la cañería, que era el motivo de la baja presión de agua. Dejó el servicio normalizado.
En la oportunidad, como el medidor instalado estaba trabado, lo retiró e instaló uno nuevo, el 27-01-2015, con Nº 87639 y lectura 0 m3.
Que, el Dpto. Agua (fs. 11 vlta.) sugiere dar por respondido el reclamo en tanto la falta de suministro fue resuelto por la Empresa a partir de la reparación de una perdida de agua en la vereda, además reemplazó el medidor de caudal debido a que el instalado estaba trabado.
Que, en su intervención, la Gerencia de Agua a fs. 12/13 esgrime:
- La usuaria hizo 3 reclamos en la Empresa por falta total de agua desde el 17-12-2014.
- ADLA S.A. dio solución al problema el 21-01-2015.
- Retiró el medidor trabado y colocó uno nuevo el 27-01-2015.
Concluye que en cuanto al cambio del medidor la Prestataria actuó correctamente, no así en la solución del reclamo de la usuaria ya que desde el 17-12-2014 la vivienda se hallaba con falta de agua, reiteró el reclamo y luego de 34 días le dio respuesta. Por lo tanto, se debería ordenarle que no cobre el 100% del cargo fijo en la facturación siguiente al dictado de la resolución.
Que, la Gerencia del Usuario comparte lo expresado por su par.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Claudia ORONA por Santos Ángel VILCA, con domicilio en El Gramillar Nº 96 Bº Chijra, Cuenta Nº 328-08-26468-000-8, que su reclamo se tramitó en Expediente Nº 0630-29/2015 y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, el medidor de caudal Nº 31966 (fs. 9) estaba trabado por lo tanto era NO APTO para control de consumo, la Empresa lo retiró e instaló uno nuevo con Nº 87639, también reparó la cañería instalada en la vereda (fs. 8), lo que solucionó el problema de falta de agua.-
ARTICULO 2º.- Agua de los Andes S.A. deberá abstenerse de cobrar el 100% del cargo fijo a la Cuenta Nº 328-08-26468-000-8 en la próxima factura a emitir. Cumplido, remitir a esta Superintendencia la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias de Agua y del Usuario. Cumplido archivar.-
ING. HECTOR RAFAEL SIMONE
PRESIDENTE SUSEPU
CPN OSCAR RAÚL CONGIU
VOCAL 1º SUSEPU
ING.MARIA JESUS R. GARCIA
Gerente Tec. Serv. De Agua Pot. y Saneamiento
A/C VOCAL 2° SUSEPU