R E S O L U C I O N Nº 14 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 Febrero 2020
Cde Expte. N° 0630-317/2017.
VISTO:
Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: AGOSTINI DANIEL RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR VERIFICACION DE LECTURA DE MEDIDOR.”; y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 183/2017 mediante el cual el Sr. Daniel Agostini reclama contra EJE S. A. por verificación de lectura del servicio identificado con el N° 160605.
Que a fs. 26/28 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:
- En verificación efectuada al medidor instalado en el servicio del usuario reclamante no se detectaron irregularidades, el mismo se encuentra con valores dentro de los rangos de tolerancia.
- Que las lecturas realizadas en el medidor son correlativas.
Adjunta la Empresa planilla de horario de lecturas, copia de planilla de verificación de lecturas, copia de planilla de los contrastes realizados, estado de cuenta corriente e historial de consumo.
Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 27-28 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no se encontraron irregularidades por parte de la Distribuidora relacionadas con el reclamo del usuario, recomendando la normalización de la cuenta del usuario, con la posibilidad de acceder a una financiación de las facturas correspondientes a los periodos 3-4/2017, las cuales continúan en estado de impagas.
Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 29 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite: 1. Se informe al usuario de los controles y verificaciones realizados por personal de esta Superintendencia respecto del correcto funcionamiento del medidor, correlatividad de las lecturas y aplicación de cuadros tarifarios correspondientes. 2. Se tenga presente que conforme lo manifestado por la Gerencia de Servicios Energéticos, para los reclamos por alto consumo con fecha de ingreso anterior al mes de Mayo de 2018, los mismos estarán excepcionalmente exentos del pago de intereses devengados. 3. Para el supuesto que los periodos reclamados se encontraren impagos, requiérase a la Empresa otorgue facilidades de pago conforme posibilidades económicas del reclamante.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Daniel Agostini, con domicilio Finca Agostini, Los Alisos, San Antonio que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-317/2017 y que, de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia del medidor instalado en su servicio, de la facturación y de las lecturas registradas no surgen irregularidades por lo que se da por finalizado el tramite.-
ARTICULO 2º.- Respecto de la deuda que mantiene con la Distribuidora, deberá el usuario proceder a la regularizacion de la misma. EJE S.A. por su parte, en virtud del compromiso asumido para aquellos Exptes. con fecha de ingreso anterior al mes de Mayo de 2018, no percibirá intereses de ningún tipo por los periodos que se encuentran impagos a la fecha.-
ARTICULO 3º.- Notificar a EJE S. A. y al usuario. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-