R E S O L U C I O N Nº 150 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630- 0439/2014.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS: JORGELINA ROSARIO GONZALEZ SOLICITA AYUDA DE SUSEPU PARA CONTAR CON EL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN SU DOMICILIO.”; y
CONSIDERANDO:
Que, el 19 de Noviembre de 2014 a hs. 09:00 se llevó a cabo la Audiencia de Resolución de Controversia, conforme lo normado por Resolución Nº 170-SUSEPU-2003. Encontrándose presentes las autoridades de la SUSEPU, del MIPySP, de las Empresas y la usuaria, se elaboró Acta que rola a fs. 22, en la que se deja sentado:
- EJE S.A. bonificará el derecho de conexión y habilitará el servicio, previa presentación del usuario de certificado de residencia y garante.
- ADLA S.A. se compromete financiar la deuda existente en la propiedad a partir del Período 10/2009 hasta la fecha, mediante un Plan de Pago con código 457. Autorizará la instalación del medidor luego del informe socio-económico que realizará en 5 días. La usuaria solicita se aplique sobre los Períodos correspondientes la prescripción liberatoria conforme la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, y acepta la propuesta de la Empresa sobre la instalación del medidor. ADLA S.A. hace constar que se mantendrá la titularidad del servicio.
Que, a fs. 23 se incorpora Nota Nº 740/2014 a través de la cual ADLA S.A. informa que realizó una inspección in-situ y constató que la Cuenta Nº 126-01-02152-000-3 está vinculada al inmueble cuyo titular registral es la Sra. Alba Quintar, padrón B-3180 Lt 17 Mza 49 A – Perico. Advierte que allí no habita la presentante y que el predio se encuentra en construcción y alquilado, según lo expresado por los vecinos colindantes. Por lo tanto, tratándose de un ocupante que no está autorizado no es factible ofrecer un plan de pago para la regularización de la deuda, ni para la conexión de agua y tampoco la Evaluación Socio-Económica. Entiende que se trata de una ocupación ilegal, de una vivienda que avanza sobre dos propiedades.
Añade, la Sra. Jorgelina R. González reside en el Lt 18 padrón B-3181, cuyo titular registral es la Sra. Alba Quintar, Cuenta Nº 126-01-02153-000-2 con una deuda exigible y que asciende a $ 5.802,34, USO 1705. Las propiedades descriptas carecen del servicio de agua domiciliaria.
Que, en su intervención, la Gerencia del Usuario (fs. 41/42) expresa:
La Empresa no cumplió con lo acordado en el Acta de Audiencia de Resolución de Controversia (fs. 22). Situación que provoca numerosos perjuicios al usuario y al patrimonio del Estado, puesto que, por una parte el usuario no puede acceder al servicio de energía eléctrica en su domicilio y por la otra la demora generada por la conducta contradictoria de ésta, impacta en los costos de la obra que requiere el usuario.
Ante la unilateral e injustificada conducta desobediente de la Prestataria solicita se prosiga con el trámite sin la intervención de ADLA S.A., lo que permitirá la conexión del servicio de energía eléctrica al requirente. Ello, sin perjuicio del análisis que deba hacerse luego de la temeraria conducta desplegada por la Empresa, ya que asiste a una audiencia regularmente convocada, realiza un ofrecimiento el cual es aceptado por el usuario y, además, autoriza la instalación de un medidor aclarando que mantendrá la titularidad del servicio, quien, luego de 15 días después, pretende modificar lo acordado considerando que no es factible ofrecer un plan de financiación (el cual ya fue ofrecido y aceptado en audiencia) y que no corresponde efectuar la Evaluación Socio-Económica por tratarse de una ocupación ilegal (afirmación que carece de todo sustento).
Aclara que permitir este tipo de conductas desvaloriza no solo el trabajo de quienes intervinieron en la Audiencia sino también violenta principios constitucionales como el debido proceso y el derecho de defensa.
Que, la Gerencia de Agua (fs. 47) agrega a fs. 43/46 formulario y fotografías de la inspección realizada por personal técnico a su cargo, del cual surge que el inmueble está edificado entre los lotes 17 y 18. Agrega que en conversación mantenida oportunamente con el Dpto. Legal, resulta que se debe ordenar a la Empresa que de cumplimiento a lo acordado en Acta (fs. 22) de Audiencia de Resolución de Controversia, sin más trámite.
Que, vistas y analizada nuevamente la totalidad de las constancias obrantes en autos, la Gerencia del Usuario (fs. 48) ratifica los términos vertidos a fs. 41/42.
Que, a través de la Nota SUSEPU Nº 772/2015 (fs. 49) se intima a Agua de los Andes S.A. a que, en el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días, proceda a dar efectivo cumplimiento al compromiso asumido en la referida Audiencia.
Que, realizado un análisis integral al expediente y que al 17-12-2015 aun sigue sin acatamiento por parte de ADLA S.A., la Gerencia de Agua (fs. 51) acompaña al informe de su par de fs. 41 respecto a continuar con el trámite para la conexión del servicio de
energía eléctrica. Agrega que se ordene a la Prestataria a que financie la deuda de la Cuenta Nº 126-01-02152-000-3, a partir del Período 10/2009 a la fecha del informe (17-12-2015), mediante un Plan de Pago con código 457 e instale el medidor de caudal tal cual lo pactado hace ya un año. Asimismo, sugiere la aplicación de una multa acorde a la demora, ya que perjudicó con su accionar a la usuaria. Lo ratifica a fs. 52.
Que, en reunión de Directorio del día de la fecha, los integrantes deciden aplicar a la Empresa la sanción consistente en Llamado de Atención bajo apercibimiento de imponer multa económica en caso de repetición.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Jorgelina Rosario GONZALEZ, con domicilio en Pasaje Avellaneda Nº 126 Mza 49 Lt. 17 – Bº Progreso – Perico, que su presentación dio inicio al expediente Nº 0630-439/2014 del que surge la Audiencia de Resolución de Controversia llevada a cabo el 19-04-2014 (Acta fs. 22), de acuerdo a lo normado por Resolución Nº 170-SUSEPU-2003.-
ARTICULO 2º.- En el plazo de cinco (5) días de notificada de la presente resolución, Agua de los Andes S.A. deberá financiar la deuda de la Cuenta Nº 126-01-02152-000-3, a partir del Período 10/2009 a la fecha del informe de fs. 51 (17-12-2015), mediante un Plan de Pago con código 457 e instalar el medidor de caudal en cumplimiento a lo acordado en Audiencia de Resolución de Controversia realizada el 19-04-2014, según Acta que rola a fs. 22 de autos. Cumplido, remitir a esta SUSEPU la documentación que acredite lo dispuesto.-
ARTICULO 3º.- Por los motivos citados en el exordio, aplicar a Agua de los Andes S.A. la sanción consistente en un Llamado de Atención bajo apercibimiento de imponer multa económica en caso de repetición de casos similares al tratado en autos.-
ARTICULO 4º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-