R E S O L U C I O N    Nº    150        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 Sepbre 2021
Cde Expte. N° 0630-492/2019.

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “ATENCION USUARIOS: AGUIRRE NOEMI ESTER RECLAMA CONTRA EJE S.A. POR EXCESO DE FACTURACION PERIODOS  7 Y 8/2019”; y

CONSIDERANDO:                   

Que, a fs. 1 obra formulario de Reclamo N° 308/2019 mediante el cual la Sra. Noemi Ester Aguirre reclama contra EJE S. A. por exceso de facturación en los periodos  07 y 08/2019 de su servicio identificado con el N° 230070.

Que a fs. 16/17 contesta la Empresa al traslado de Ley expresando que:

Adjunta la Empresa copia de planilla de verificación de contraste, estado de cuenta corriente, historial de consumo y Nota N° APE-41833 remitida a la usuaria.

Que la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos, en su informe de fs. 18/19 realiza un control de las actuaciones e informes adjuntados por la Empresa y en virtud del análisis llevado a cabo expresa que no existen elementos técnicos que sugieran irregularidades por parte de la empresa distribuidora. Se verificó que las facturas de los periodos 7 y 8/2019 se encuentran canceladas.

Que la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario en informe de fojas 20 requiere que al dictarse el acto resolutivo del trámite se informe al usuario que no se encontraron irregularidades en su facturación, en el funcionamiento del medidor del servicio, en los cuadro tarifarios aplicados ni en las lecturas registradas por el medidor del suministro.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hacer saber a la Sra. Noemí Ester Aguirre, con domicilio en, Manzana 5, Lote 19, B° 21 de Septiembre de Ciudad Perico, que su presentación dio inicio al Expediente Nº 0630-492/2019 y en virtud de los controles realizados por parte de personal técnico de esta Superintendencia en el medidor, en la facturación y en las lecturas registradas de su servicio, se da por finalizado el trámite no habiéndose detectado irregularidades por parte la Distribuidora en la facturación de los periodos reclamados.-

ARTICULO 2º.- Notificar a EJE S. A. y a la usuaria. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos y del Usuario. Cumplido, archivar.-