R E S O L U C I O N Nº 152 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630- 0626/2013.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “ATENCIÓN USUARIOS:LUIS COCA ALBA S/INTERVENCION DE SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR PRESCRIPCION DE DEUDA E INSTALACION MEDIDOR C/AHORRO PREVIO”; y
CONSIDERANDO:
Que, al traslado de Ley, Agua de los Andes S.A. (fs. 10), respecto al pedido de prescripción liberatoria e instalación del medidor de agua en el inmueble sito en Constitución Nº 115 – Bº Cuyaya, informa:
El Dpto. Social atendió lo requerido por los herederos del titular fallecido, Sr. Coca, en el año 2011, oportunidad en la que se formalizó un plan de pago con código Nº 457 para familias carenciadas, Cuenta Nº 328-11-02286-000-3.
Respondió el reclamo, que se tramita en autos, telefónicamente y mediante Nota indicando la documentación que se debe presentar para dar trámite a lo requerido. La recepción fue hecha por la Sra. María Hurtado, el 04-12-2013.
El Sr. Coca tiene dos propiedades con las siguientes Cuentas: Nº 128-11-48233-000-4 y Nº 128-11-48234-000-3.
Que, a lo requerido en proveído de fs. 26, a fs. 27/28 la Empresa da respuesta indicando dos alternativas de pago de la deuda que tiene configurada la Cuenta Nº 328-11-48234-000-3. El 19-10-2015 se las entregó a la Sra. Hurtado y le informó de los requisitos que debe presentar. El 20-10-2015 suscribió el Plan de Financiación con código 457, 60 cuotas de $ 183,46 con un anticipo de $ 500,00.
El inmueble carece de conexión de agua (se abastece a través de una manguera conectada al lote aledaño).
Por la situación descripta y la predisposición de la reclamante, de manera excepcional, autorizó el cambio de sistema de facturación de la Cuenta. Para ello realizó trabajos en la red (derivación de la conexión desde la colindante). Además, le entregó los materiales necesarios, a través del Sistema de Ahorro Previo, cuya conexión sería el 03-12-2015.
Que, a fs. 40/41 la Gerencia de Agua, teniendo en cuenta lo informado por la Prestataria y la documentación adjunta, entiende que solo resta que acredite la instalación
del equipo de medición en el inmueble e indique a partir de que Periodo comenzará a facturar el servicio con el sistema medido. Sugiere el cierre del expediente.
Que, el Area Usuarios (fs. 42/43) esgrime, en síntesis lo siguiente:
La Sra. María Elena Hurtado solicita la prescripción liberatoria de la deuda que tiene con ADLA S.A. la Cuenta Nº 128-11-48234-000-3 (RENTA FIJA USO 1705) cuyo titular es el Sr. Agustín Coca Alba, con domicilio en Constitución Nº 115 Bº Cuyaya (Lt. 6D Mza 12) y la instalación del medidor por el sistema de Ahorro Previo.
La Empresa informa que existen tres Cuentas a nombre del Sr. Coca (fallecido) y que telefónicamente y por escrito le hizo saber a la usuaria que debe presentar la documentación correspondiente para acceder a lo peticionado. La deuda objeto de prescripción es la obrante a fs. 13/19.
A fs. 24 se encuentra sentada la posibilidad económica manifestada por la usuaria y el pedido de prescripción. A fs. 27/28 ADLA S.A. contesta que suscribió un plan de financiación y que autorizó la conexión para abastecer de agua potable a la vivienda. Adjunta formulario de Adhesión al Plan de Financiación (fs. 32/34), Acta de Entrega de Materiales de Carácter Social (fs. 35) y de Plan de Ahorro Previo para instalación del medidor (fs. 36), con cambio de sistema de facturación para el 03-12-2015.
La Sra. Hurtado está legitimada para efectuar el trámite por ser madre del Sr. Luis Agustín Coca Alba.
En este estado del trámite, si bien la Empresa permitió a la usuaria contar con el suministro de agua potable aun falta resolver la cuestión de la prescripción liberatoria solicitada. En este sentido la Prestataria omitió referirse a la misma pero, además, resulta abusivo y contrario a derecho en perjuicio de la usuaria, que ADLA S.A. le haya hecho suscribir un plan de pago de toda la deuda en el mes de Octubre/2015 (fs. 32/34) estando en trámite las presentes actuaciones iniciadas con anterioridad y sin aplicar la prescripción.
Por lo tanto, el plan de financiación es inválido y carente de efectos. Consecuentemente entiende que se debe ordenar a la Empresa que proceda a prescribir los Periodos correspondientes, aplicando el plazo de 3 años de conformidad al Artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor y en virtud a los Artículos 2537 y 2556 del Código Civil y Comercial de la Nación – Ley 26.994/2014. Por el importe cuyo pago sea exigible, deberá conceder a la usuaria un plan de financiación acorde a las posibilidades económicas. Advierte que no consta en autos documentación suscripta por el usuario que acredite que haya habido algún acto de reconocimiento de la deuda con efecto interruptivo o suspensivo (por ejemplo: carta documento, etc.) de fecha anterior al inicio del presente trámite. El Detalle de Deuda de fs. 13/19 no acredita reconocimiento de deuda.
Por lo expuesto, y con fundamento en la Ley 4937 de creación de la SUSEPU Artículos 3º Incisos a) y c), 5º Inciso 8) y 38 Inciso e) relacionado con el 39, en concordancia con la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, Artículos 1º, 3º, 4º, 8º bis y 41, y su modificatoria Ley Nº 26994, y el Código Civil y Comercial de la Nación, Artículos 1094 y 1095, sugiere se proceda conforme el detalle realizado en 5 puntos.
Que, en su intervención, la Gerencia del Usuario (fs.44) aconseja se concluya el trámite conforme los términos que se señalan a continuación:
- ADLA S.A. deberá dejar sin efecto el convenio de pago suscripto, en violación a lo normado por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, Artículo 50.
- Deberá re-calcular el monto de la deuda, descontando los Periodos prescriptos de acuerdo al plazo establecido en la norma antes citada y el Artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, imputando los pagos efectuados por el usuario. Del monto resultante presentar en el Ente Regulador alternativas de financiación para su control y suscripción.
- Aplicar sanción a la Prestataria por su accionar, el cual llevó a suscribir un convenio a la usuaria abusando de su necesidad de instalar el medidor existiendo reclamo pendiente en el Ente Regulador, y por violentar el orden público de la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor.
Que, teniendo en cuenta los antecedentes habidos (Exptes. Nº 0630-74/2015 y Nº 0630-507/2011), en reunión de Directorio del día de la fecha, los integrantes deciden recordar a Agua de los Andes S.A. lo resuelto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 046-SUSEPU-2016.
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Hacer saber a la Sra. María Elena HURTADO por Luis Agustín COCA ALBA, con domicilio en Constitución Nº 110/115 Bº Cuyaya, que su reclamo dio inicio al expediente Nº 0630-626/2013, que esta Superintendencia ha realizado los controles a su cargo y, de acuerdo a los informes técnicos obrantes en autos, se resuelve conforme los siguientes artículos.-
ARTICULO 2.- En el plazo de cinco (5) días de recibida la presente, Agua de los Andes S.A. deberá dejar sin efecto el Plan de Financiación suscripto por la usuaria, cuya copia rola a fs. 32/34 de autos y deberá liquidar los Periodos adeudados de la Cuenta Nº 128-11-48234-000-3, excluyendo los prescriptos de acuerdo a lo normado por el Artículo 50 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y el Artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes e imputar los pagos efectuados.-
ARTICULO 3°.- La Empresa deberá acreditar ante esta Superintendencia los cálculos efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º indicando alternativas de financiación, para el respectivo control y posterior suscripción con el usuario.-
ARTICULO 4º.- Por los motivos citados en el exordio, recordar a Agua de los Andes S.A. lo que establece el Artículo 1º de la Resolución Nº 046-SUSEPU-2016: “…advertir a Agua de los Andes S.A. que deberá respetar el proceso administrativo y abstenerse de generar instancias de cobro conociendo que existe trámite pendiente de resolución, ello bajo apercibimiento de aplicación de multa económica.”.-
ARTICULO 5º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. y al usuario. Dar a las Gerencias del Usuario y de Agua. Cumplido archivar.-