R E S O L U C I O N    N°  153        -SUSEPU
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde Expte. N° 0630-0125/2016.-

VISTO:

El Contrato de Concesión Anexo II; Subanexo 3; punto 6 que fija las pautas para el Control de la Calidad del Servicio Técnico y las presentaciones mensuales de eximición que efectúa EJE S.A. por Casos Fortuitos o Fuerza Mayor (punto 6.1.4); y

CONSIDERANDO:

Que, corresponde resolver sobre la procedencia de eximición de las interrupciones donde EJE S.A. alega Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor, ocurridos durante los meses de Julio a Diciembre 2015, segundo semestre de 2015.

Que, la Distribuidora mediante Notas: GT Nº 173/2015, GT Nº 200/2015, GT Nº 211/2015, SUSEPU 1336/2015, GT Nº 208/2015, GT Nº 003/2016 y GT Nº 011/2016; elevó con sus respectivos respaldos en documentación escrita y testimonios fotográficos, la presentación de la información usada como base para los análisis de las penalizaciones y que se adjuntan al expediente.

Que, los casos rechazados pasan a cargarse como corte y participan en el cálculo de los índices de frecuencia y tiempo de interrupciones controlados según lo establece el Contrato de Concesión en Anexo II; Subanexo 3; puntos 7 y 8.

Que, el Departamento Calidad de Servicio procedió al control e informe, los que se adjuntan en las actuaciones obrantes en fojas 731 a 753, para los meses de Julio a Diciembre del 2015 del Expediente de referencia.

Que, atento a lo expuesto precedentemente se determinaron los siguientes casos:

  1. EXIMIDOS, EXIMIDOS ≥ 3’ son los que fueron aprobados y no formarán parte en el cálculo de los indicadores.
  2. NO EXIMIDOS, son los que no fueron aprobados y deben incluirse en el cálculo de los indicadores.

Todo lo anterior se encuentra detallado y conforma el ANEXO que obra a folios 731/754 de autos.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos comparte el informe elaborado por el Departamento Calidad de Servicio.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones es competente para el dictado; en virtud de lo dispuesto en Ley 4888/96, Articulo 17 inciso ll); Articulo 44; Ley 4937/96 Capitulo 1, Articulo 3º, Incisos a) y c); Capitulo II Articulo 5° Inciso 1) y Capitulo III Articulo 14º incisos e) y t).

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el listado de cortes comprendido entre el 1º de Julio al 31 de Diciembre de 2015, por Causas Fortuitas o Fuerza Mayor que servirán para el cálculo de Calidad Servicio Técnico; todo ello de acuerdo al detalle efectuado en el ANEXO que  forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2°.- La Distribuidora estará excusada en los cortes totales o parciales, clasificados como EXIMIDOS, EXIMIDOS ≥  3’, y procederá a cargar los cortes totales o parciales clasificados como NO EXIMIDOS, para el cálculo de los índices del Servicio Técnico establecido en el Contrato de Concesión vigente.-

ARTICULO 3°.- Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Servicios Energéticos. Oportunamente archívese.-