R E S O L U C I O N Nº 155 -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0245/2010.-
VISTO:
Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: ING. JOSE O. HUEDA – COORDINADOR GRAL. U.E.M. PERICO – S/ DISCREPANCIAS DE CRITERIO CON ADLA S.A. POR DISPOSICION N° 240-29/12/2006. CDE. A NOTAR Nº 762/2010.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 123-SUSEPU-2016 se resuelve el reclamo de referencia, notificándose Agua de los Andes S.A. en fecha 18-05-2016 según constancia de folios 78.
Que, el 30-05-2016 la Empresa interpone Recurso de Revocatoria el que se encuentra agregado a folios 80/82 de autos.
Que, analizado el escrito por la Asesora Legal, emite el Dictamen de fs. 83 en el que expresa:
De las constancias de autos surge que la impugnante ha presentado el recurso siete días después de notificada el acto administrativo, por lo que en aplicación de los Artículo 45 y 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886, la revocatoria deviene en extemporánea.
Que, por los fundamentos expuestos, la profesional preopinante aconseja rechazar el recurso tentado por la Empresa. Agrega que en el acto a dictarse, se debe dejar constancia que el mismo no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.
Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 53/2016 y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua de los Andes S.A. contra la Resolución Nº 123-SUSEPU-2016, por extemporáneo.-
ARTICULO 2º.- Dejar constancia que la presente resolución no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.-
ARTICULO 3º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-