R E S O L U C I O N    Nº    156        -SUSEPU.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 Junio 2016
Cde. Expte. Nº 0630-0460/2013.-
VISTO:

 Expediente del rubro caratulado “ATENCION USUARIOS: CASILDA MAGDALENA LEON P/SARIFE NACER Y CON PARTICIPACION “DEF. PUEBLO” L.G.S.M. SOLICITA INTERVENCION SUSEPU ANTE ADLA S.A. POR VERIFICACION LECTURAS- PDOS. 05 Y 06/2013- CONTROL MEDIDOR CAUDAL- CDE. A NOTAR N° 1232/2013.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 122-SUSEPU-2016 se resuelve el reclamo de la Sra. Casilda M. Leon, notificándose Agua de los Andes S.A. en fecha 18-05-2016 según constancia de folios 60.

Que, el 30-05-2016 la Empresa interpone Recurso de Revocatoria el que se encuentra agregado a folios 63/65 de autos.

Que, analizado el escrito por la Asesora Legal de SUSEPU, emite el Dictamen de fs. 68 en el que manifiesta que, de las constancias de autos surge que la impugnante ha presentado el recurso siete días después de notificada el acto administrativo, por lo que en aplicación de los Artículo 45 y 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1886, la revocatoria deviene en extemporánea.

Que, por los fundamentos expuestos, la profesional preopinante aconseja rechazar el recurso tentado por la Empresa. Agrega que en el acto a dictarse, se debe dejar constancia que el mismo no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.

Por ello, compartiendo los términos del Dictamen Nº 56/2016 y en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Agua de los Andes S.A. contra la Resolución Nº 122-SUSEPU-2016, por extemporáneo.-

ARTICULO 2º.- Dejar constancia que la presente resolución no implica la reapertura de instancias precluidas o caducas, sino solo dar cumplimiento a la obligación de expedirse que la Constitución de la Provincia impone a los funcionarios públicos.-


ARTICULO 3º.-
Notificar a Agua de los Andes S.A. Remitir copia a conocimiento del Defensor del Pueblo. Pasar a las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.-